aca te mando el modelo de pedido y el oficio judicial. Aclaro que soy de provincia, pero no creo que cambie mucho.
Saludos.
SOLICITA SE LIBREN OFICIOS. HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.
Señor Juez:
, en mi carácter de abogada patrocinante de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle Rivadavia de la ciudad de Mar del Plata, en los autos caratulados: "Carlos y otra c/ Valeria S/ Ejecutivo", (Expte. Nº ), de trámite por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 departamental, a V.S. digo:
1.- A fin de recuperar el crédito de mi mandante solicito a VS libren los siguientes oficios
A) CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: para que informe la nomina de juicios en los que se ha presentado la Dra. Valeria Soledad como patrocinante y/o apoderada desde el año 2007 al dia de la fecha, con descripcion de caratula, juzgado y/o tribunal interviniente.
B) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: a efectos de solicitarle informe si la Sra. Valeria Soledad (DNI ) opera con la Banca oficial y/o privada, dentro del circuito bancario y financiero, informe que operaciones realiza, existencia de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro a saber: Créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, deventures, warrantes, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de partición de cualquier especie disponibles, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al accionado, incluyendo los depósitos o saldos en cuenta corriente, plazo fijo, caja de ahorro, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto, límites de compra y financiación de tarjetas de créditos, extracción de fondos en cajeros automáticos o movimiento electrónico o telefónico de fondos, o los que provengan de dividendos u operaciones con acciones, títulos públicos o privados o de comercio internacional (art. 6º inc. c) Ley 13406.); créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, deventures, warrantes, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de partición de cualquier especie disponibles, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al accionado, incluyendo los depósitos o saldos en cuenta corriente, plazo fijo, caja de ahorro, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto, límites de compra y financiación de tarjetas de créditos, extracción de fondos en cajeros automáticos o movimiento electrónico o telefónico de fondos, o los que provengan de dividendos u operaciones con acciones, títulos públicos o privados o de comercio internacional (art. 6º inc. c, Ley 13406.).-Informando además sobre la existencia de dichas cuentas y/o operatorias bancarias a este Tribunal.-
C) REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR: para que informe si la Sra. Valeria Soledad (DNI ) es titular de algun vehiculo, y en caso afirmativo identifique el modelo, marca, y patente como asi tambien todo otro dato que considere de interes.
2.- Que solicito para el proveimiento del presente se habilite tiempo inhabil, como para la diligencia solicitada (art. 153 del CPC).
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
O F I C I O.
HABILITACION DIAS Y HORAS INABILES
Mar del Plata, de Febrero de 2009.-
Al Sr. Presidente del
Banco Central de la República Argentina.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
S.________/_________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos:" Carlos Alberto y otra c/ Valeria Soledad s/ Cobro Ejecutivo" Expe. nº , que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en la calle Brown 2046 3º piso, de esta ciudad, tel 495-6666 int. 267/69 a fin de que se sirva informar: si la demandada en autos; Srita: VALERIA , DNI:, con domicilio en esta ciudad de Mar del Plata, opera con la Banca oficial y/o privada, dentro del circuito bancario y financiero, informe que operaciones realiza, existencia de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro a saber: Créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, deventures, warrantes, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de partición de cualquier especie disponibles, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al accionado, incluyendo los depósitos o saldos en cuenta corriente, plazo fijo, caja de ahorro, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto, límites de compra y financiación de tarjetas de créditos, extracción de fondos en cajeros automáticos o movimiento electrónico o telefónico de fondos, o los que provengan de dividendos u operaciones con acciones, títulos públicos o privados o de comercio internacional (art. 6º inc. c) Ley 13406.); créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, deventures, warrantes, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de partición de cualquier especie disponibles, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al accionado, incluyendo los depósitos o saldos en cuenta corriente, plazo fijo, caja de ahorro, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto, límites de compra y financiación de tarjetas de créditos, extracción de fondos en cajeros automáticos o movimiento electrónico o telefónico de fondos, o los que provengan de dividendos u operaciones con acciones, títulos públicos o privados o de comercio internacional (art. 6º inc. c, Ley 13406.).-Informando además sobre la existencia de dichas cuentas y/o operatorias bancarias a este Juzgado.-
El auto que ordena el presente en su pertinente dice:"Mar del Plata 17 de Febrero de 2009.- Atento lo solicitado, líbrense los ofiìcios de informe solicitados con habilitación de días y horas inhábiles (arts. 153, 396, 397 y ccdtes. del CPìCC).- Heber Daniel Amalfi. Juez en lo Civil y Comercial.Juzgado Civil y Comercial N°1"
ART. 396 CPC:RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACION:Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.- Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.-
ART. 397 CPC: RETARDO: Si por cinstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo se debera informar al juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplira. Si el juez adviertiere que determinada repartición pública, sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que corresponda, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se le impondra multa de hasta $ 25 por cada dia de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitara en expediente separado.-
Se encuentran indistintamente autorizados para realizar este diligenciamiento: Dres. Silvia , Valeria , Ing. Miriam , Sr. Sergio y/o las personas que estos designen.
Sin otro motivo, salúdole muy atentamente.