Buenos días: Soy abogado nuevo y ésta es mi primera demanda laboral. Represento al demandante, quien sin tener su relación laboral registrada en panificadora, ( trabajador en negro) , recibe emolumento menor al establecido por ley en ese rubro acorde a horas y días trabajados (full time), y es despedido verbalmente. Intimo por carta documento en ejercicio de la ley 24.013 se proceda a registrar legalmente, so pena de rechazada de colocarse en situación de despido indirecto patronal y entrega de documentación requerida en (art. 80 LCT). En respuesta, la patronal niega toda relación laboral, por el cual se cursa una 2da. carta documento, donde se ratifica términos epistolares de la primera, por lo que se considera despedido por su total y exclusiva culpa, haciéndolo responsable del íntegro pago de indemnizaciones, prestaciones no proporcionadas concedidas en la LCT , CCT, intimándolo se abone indemnizaciones previstas en art. 231,232 y 245 LCT e indemnizaciones de la Ley 24013 (art. , como también las previsiones de la ley 25.323. La patronal una vez más niega toda relación laboral. Dicho esto, el camino a seguir previo a la vía judicial, atento a lo normado en el art. 5 de la 24013 la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Trabajo, por lo cual debería hacer presentación en esa sede, o ya está expedita la vía judicial y debería iniciar la demanda ante el Juzgado multifuero de la ciudad donde vive (en Pcia. Córdoba), para presentar elementos de prueba que acrediten la relación laboral (testimonios). Agradeceré cualquier opinión o sugerencia.