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  • SENTENCIA JUZGADO 6 FANTINI / LEY VIEJA / RIPTE Y TASA PASIVA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197295  por Lan
 
Hola colegas, como están? Estoy dudando si apelar o no una sentencia del Juzgado 6 que aplica RIPTE y tasa pasiva a los dos años previos del reclamo. Me han sugerido consentir y alguien apelar y espero mas opiniones. Y si alguien tiene algún modelo u orientación en caso que sea conveniente apelar, ya que la cuestión es un poco nueva (al menos para mi) Muchas gracias a todos!
 #1197323  por GonzaloSuarez
 
La respuesta a esa pregunta solo será posible efectuando una liquidación comparativa para que el cliente pueda entender cuanto es lo que resigna o no... a modo de ejemplo si fuera un caso con aportes solo bajo relación de dependencia y que no se vea afectado por los topes, ni aportes bajo afjp ni ninguna otra cuestión más alla de la falta o deficiente actualización de remuneraciones y movilidad posterior, dependería de la fecha de adquisición del derecho el saber que tan malo O NO puede ser la aplicación de NGR-Ripte-26417-27426... por ejemplo si el beneficio se adquirió en el año 2000, quizás hasta convenga el índice de la 27.260 pero con toda seguridad, si adquirió el derecho con posterioridad al año 2004, la actualización de remuneraciones aplicando el isbic va a ser muy superior... espero haber sido de utilidad.
Saludos.
 #1197351  por Lan
 
Gracias Gonzalo! Mira, es una pensión y el causante falleció en el 82. Que opinas? Ah y otra cosa: esta ok que para el retroactivo me otorgue tasa pasiva Banco Central?? Gracias por la enorme ayuda!
 #1197364  por GonzaloSuarez
 
mil disculpas, no lei correctamente el título... si el beneficio fue adquirido bajo ley 18037 los índices que aplicaron (ley 27.260) son los MISMOS que da la justicia, basicamente haber inicial con NGR hasta la fecha de adquisición y luego sanchez badaro... con lo cual la sentencia sería "buena".. restaría ver el tema del tope del art. 55 y conc...

respecto a la tasa de interes, en segunda instancia unicamente la Sala 2 esta aplicando Tasa activa cartera general.. el resto aplica tasa pasiva para uso de la justicia com 14390.

Saludos, y disculpa por el mal entendido.. no había prestado atención que hacias referencia a un beneficio adquirido bajo ley 18.037
 #1197365  por GonzaloSuarez
 
lo que no me quedó claro es en que periodo te están aplicando ripte.. porque si es "ley vieja" no entiendo como sería posible... NGR (haber inicial) + NGR a marzo del 95 - sin movilidad al 2001, ISAL anual al 2006 y - Aumentos generales (movilidad). No debería aparecer ripte en ningún lado en esa sentencia ley 18.037.. eso fue lo que me llevó a confundir que te referías a un beneficio 24.241...
Por favor verificá esta situación y ante la duda publicá la sentencia.
Saludos.
 #1197838  por Indubio
 
Si es pensión de ley vieja, yo tendría cuidado de revisar bien la sentencia, porque podría estar mal, y después vas a tener problemas para que te la cumplan.
Porque parece ordenar reliquidar una jubilación Ley 24.241, si te habla de RIPTE y 26.417.
En lugar de eso, necesitarías que aplicara Sánchez y Badaro. Nada mas.