Hola colegas, como están? Estoy dudando si apelar o no una sentencia del Juzgado 6 que aplica RIPTE y tasa pasiva a los dos años previos del reclamo. Me han sugerido consentir y alguien apelar y espero mas opiniones. Y si alguien tiene algún modelo u orientación en caso que sea conveniente apelar, ya que la cuestión es un poco nueva (al menos para mi) Muchas gracias a todos!
La respuesta a esa pregunta solo será posible efectuando una liquidación comparativa para que el cliente pueda entender cuanto es lo que resigna o no... a modo de ejemplo si fuera un caso con aportes solo bajo relación de dependencia y que no se vea afectado por los topes, ni aportes bajo afjp ni ninguna otra cuestión más alla de la falta o deficiente actualización de remuneraciones y movilidad posterior, dependería de la fecha de adquisición del derecho el saber que tan malo O NO puede ser la aplicación de NGR-Ripte-26417-27426... por ejemplo si el beneficio se adquirió en el año 2000, quizás hasta convenga el índice de la 27.260 pero con toda seguridad, si adquirió el derecho con posterioridad al año 2004, la actualización de remuneraciones aplicando el isbic va a ser muy superior... espero haber sido de utilidad.
Saludos.