Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Tope maximo jubilacion

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197188  por TOM08
 
Hola queria confirmar los siguiente. Estaba calculando el haber jubilatorio de una persona con 35 años de aportes en relacion de dependencia y los ulrimos diez años ademas tiene autonomo. Las remuneraciones de los ultimos 120 meses son altas, por lo que concluyo que sumando ambos rrdd y autonomo va a superar el maximo que estara en 47.000 mas o menos. Por mas que calcule no va a ser mas que esto. Estoy en lo correcto?
 #1197196  por lucky
 
El haber previsional máximo está en $ 56121,65 desde marzo pasado.
 #1197251  por Indubio
 
A ver. Si en los últimos 120 meses tiene aportes simultáneos en RRDD y Autónomos, y en uno o varios meses la suma del salario y la renta de referencia por los aportes autónomos supera no la jubilación máxima, sino la remuneración máxima imponible, se reducen ambos proporcionalmente de modo de que la suma no supere ese máximo.
Eso es lo que dice la reglamentación, más allá de que es injusto y eventualmente se puede pelear judicialmente.
También se te puede disparar el tope del artículo 26, que limita cada año de PC a un AMPO/MOPRE (o equivalente en relación a la jubilación mínima, como dice ahora la ley después de la reforma de la Ley 26.417). Esto también se puede discutir judicialmente, invocando el fallo Argento.
Otro tope que te pueden aplicar es el que prevé la Resolución 6/2009 -la remuneración actualizada no puede superar el valor de la remuneración máxima sujeta a aportes que riga a lafecha de cálculo-, lo que a mi criterio también se puede discutir.
Otra cosa es que, después, la suma de PBU, PC y PAP te termine dando, aún con todos esos límites ilegítimos, por encima de la jubilación máxima a la fecha de cálculo. En ese caso, deberían descontarte bajo el código 204 todo lo que supere el máximo.
 #1197256  por MARIO1943
 
Indubio escribió: Vie, 06 Abr 2018, 11:08 A ver. Si en los últimos 120 meses tiene aportes simultáneos en RRDD y Autónomos, y en uno o varios meses la suma del salario y la renta de referencia por los aportes autónomos supera no la jubilación máxima, sino la remuneración máxima imponible, se reducen ambos proporcionalmente de modo de que la suma no supere ese máximo.
Eso es lo que dice la reglamentación, más allá de que es injusto y eventualmente se puede pelear judicialmente.
También se te puede disparar el tope del artículo 26, que limita cada año de PC a un AMPO/MOPRE (o equivalente en relación a la jubilación mínima, como dice ahora la ley después de la reforma de la Ley 26.417). Esto también se puede discutir judicialmente, invocando el fallo Argento.
Otro tope que te pueden aplicar es el que prevé la Resolución 6/2009 -la remuneración actualizada no puede superar el valor de la remuneración máxima sujeta a aportes que riga a lafecha de cálculo-, lo que a mi criterio también se puede discutir.
Otra cosa es que, después, la suma de PBU, PC y PAP te termine dando, aún con todos esos límites ilegítimos, por encima de la jubilación máxima a la fecha de cálculo. En ese caso, deberían descontarte bajo el código 204 todo lo que supere el máximo.
COINCIDO, HAY QUE VER SI LOS SUELDOS PERCIBIDOS FUERON TOPEADOS
HAY MUCHOS FALLOS A PARTE DEL QUE SE MENCIONA, YO BAJO UNO QUE SINTETIZA LO QUE DICE INDUBIO

Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos

La medida beneficia a todos los que cobraban un sueldo mensual superior a 11.829 pesos
SEGUIR
Silvia Stang
LA NACION
Lunes 20 de diciembre de 2010
47

La justicia previsional está cuestionando la aplicación de los topes a los salarios que se utilizan en la fórmula de cálculo de las jubilaciones y se propone limitar el deterioro que sufren los ingresos de quienes entran en la etapa pasiva en relación con lo que cobraban mientras trabajaban. En los fallos que favorecen a los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Alejandro Alberto Melfi -dos de los dictados recientemente por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social- se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de jubilaciones que limita el cálculo de los aportes previsionales a un determinado salario tope, por lo cual se usa el monto de ese sueldo máximo (y no el que realmente se cobró) como una variable de la fórmula de cálculo de los haberes. Y le ordenan a la Anses recalcular los haberes jubilatorios según la nueva forma.

Según lo dispuesto por la ley 24.241, para calcular el haber previsional se establece el promedio de las remuneraciones de los últimos diez años con aportes; de ese promedio, se calcula el 1,5%, y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones. La vigencia de un salario tope sobre el que se descuentan los aportes -y su uso para el cálculo descripto- provoca que la remuneración promedio de los 10 años quede devaluada para quienes percibieron más que aquel límite y hace que la jubilación resultante tenga una baja relación con el salario activo.
La sede central de la Anses, el organismo que deberá recalcular los haberes de los jubilados alcanzados por el fallo
La sede central de la Anses, el organismo que deberá recalcular los haberes de los jubilados alcanzados por el fallo. Foto: Archivo
Más notas para entender este tema
Fallo a favor de una suba inmediata de haberes

El hecho que agravó la situación es que hasta abril de 2007 se mantuvo un tope salarial mensual de $ 4800: ese máximo estaba vigente desde hacía varios años y la actualización recién llegó cuando estaba muy avanzado el proceso inflacionario, que derivó en un proceso de actualización salarial. A partir de abril de 2007 el máximo se fijó en $ 6000 y luego fue subiendo siguiendo los ajustes por movilidad: hoy el monto es de $ 11.829 (a quienes ganan eso o más en bruto se les descuenta el 11% de ese monto).

Las sentencias dictadas por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero entienden que la aplicación de ese tope a las remuneraciones para el cálculo del haber resulta confiscatoria cuando la diferencia (entre el resultado de hacer la cuenta con ese límite y hacerla sin considerarlo) sea superior al 15%.

Así, declararon inconstitucional el artículo 25 de la ley 24.241 "en tanto su aplicación irrestricta afecta la justa proporcionalidad" que debe guardar el haber jubilatorio respecto del salario activo. Ese artículo dice que para el promedio de las remuneraciones "no se considerarán el sueldo anual complementario ni los importes" que superen el sueldo máximo sujeto a aportes.
Cobro de aportes

Además, los jueces autorizan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el organismo demandado, a retenerle al jubilado los aportes que se habrían descontado de no existir el tope salarial. Así, los fallos ordenan que el haber se recalcule sin límites -salvo el del 15% mencionado-, pero también le reconocen a la Anses el derecho a recaudar los aportes no cobrados en su momento.

En la sentencia favorable a Melfi, la jueza Dorado recuerda que hasta mediados de 2009 la Anses consideraba los topes vigentes al momento en que se había devengado cada salario considerado. Luego corrigió el criterio y dispuso usar, para todos los períodos, el tope vigente en el momento en que la persona se jubila. La diferencia es sustancial.

Con respecto al tope por aplicar al propio haber previsional -hoy la jubilación máxima es de $ 7666-, los fallos recuerdan que la Corte Suprema determinó "en innumerables precedentes" que sólo es razonable cualquier reducción "que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria". Y a la vez, se ratifica la orden de actualizar los valores históricos de los salarios.

El abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Melfi, consideró que lo fundamental de la sentencia "es que permite mantener el nivel de vida que se tenía en la etapa activa", y recordó que, por el congelamiento sufrido durante varios años por el máximo salario sujeto a aportes, los empleados que lo exceden fueron aportando cada vez sobre una proporción menor del salario.

Por su parte, un informe del abogado Guillermo Jáuregui señala que, además de sentencias como las mencionadas, existen casos en los que se cuestionó el uso de los topes a las remuneraciones cuando éstos son superados por la sumatoria de dos ingresos declarados por el trabajador.