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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1197542  por doctordoctor
 
Buenas, no hago familia ni sucesiones y me toca un caso personal... que aprovecho a compartir y sino haré la consulta profesional respectiva.

En el viejo codigo los esposo no podian celebrar contratos... esto cambio?

Quiero saber si habiendo un unico inmueble de la sociedad conyugal (creo que ya no se llama asi) compartido obviamente 50 y 50%, el esposo puede a traves de una cesiòn o algun otro instituto, cederle el total de su parte de la propiedad (estando todos los hijos de acuerdo) a la esposa, para que esta sea la nueva propietaria al 100%...

Todo esto sin divorcio ni nada, es decir estando vigente el vinculo del matrimonio.

Mi pregunta viene a raiz de que esta cesion afectaria el derecho hereditario de aquel cede(el esposo) en caso que la nueva propietaria fallezca?? o la cesiòn viene a anular esa futura percepciòn por herencia????

o se les ocurre alguna otra forma de que el esposo le ceda su parte a la esposa y que despues no haya reclamos futuros bien al momento de un futuro divorcio o bien al momento de una herencia....

Gracias..