Estudiando el tema, a raíz de otra consulta similar, he advertido que el Cód. Civil y Com., dispone en su art. :
Art. 2460.- Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia. Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible.
Artículo similar, al 3603 del Código derogado, que decía: "Si la disposición testamentaria es de un usufructo, o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda la cantidad disponible por el testador, los herederos legítimos tendrán opción, a ejecutar la disposición testamentaria, o a entregar al beneficiado la cantidad disponible"., que la Jurisprudencia, como la de San Isidro, asimilaba a la donación en vida del usufructo.
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.php?f=536