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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1135410  por fnglegal
 
CONSULTA DE OPINIONES.
TENGO UN CLIENTE QUE TIENE MAS DE 20 AÑOS DE APORTES COMO GERENTE DE BANCO Y OTROS 25 COMO AUTONOMO, A PUNTO QUE JUNTANDO TODO TOTALIZAN ALGO ASI COMO 44 AÑOS DE APORTES.
SI BIEN LOS APORTES ESTAN REALIZADO EN ACTIVIDAD 323 CAT T3 CATIII, LA DIFERENCIA SERIA CLARISIMA.

QUE POSIBILIDAD VEN DE RENUNCIAR APORTES AUTONOMOS PARA EVITAR QUE ESTOS INCIDAN MÁS EN LA JUBILACIÓN?.
 #1136095  por SilviaVilanz
 
Si cumplimenta los años de aportes en relación de dependencia suficientes para la jubilación el SICAM que acompaña al trámite lo hace prescribiendo la totalidad de los periodos para no incluirlos en el cálculo pero según leo en su comentario esto no se cumpliría.
 #1136114  por MARIO1943
 
NO ES ASI, AL CONTRARIO AL TENER AUTONOMO ESTO TE BENEFICIA, LO DICE LA LEY 24241, SI TENES PERIODOS D E RR.DD Y AUTONOMO, LOS PROMEDIOS SE HACEN POR SEPARADOS Y LUEGO AMBOS SE SUMAN, O SEA EL PROMEDIO EN RR.DD. TE PUED E DAR $ 5000 Y EL D E AUTONOMO $ 1000, LA DETERMINACION DEL HABER SERIA DE $ 6.000.-, ADEMAS NO TE OLVIDES QUE LO QUE EXECE DE 30 ANOS TENES EL 1.5% MAS, TE PEGO UN COMENTARIO DLE DR. JAUREGUI QQUE LO EXPLICA MUY BIEN Y DICE QUE AUTONOMO PERJUDICA SOLO EN PENSIONES Y RTI.
Aportes como autónomo mejoran los haberes

Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.

Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.

El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".

Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora 4.800 pesos y en adelante de 6.000 pesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".

Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas.
 #1197682  por MARIO1943
 
Aportes como autónomo mejoran los haberes

Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.

Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.

El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".

Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora 4.800 pesos y en adelante de 6.000 pesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".

Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas.
 #1197691  por graciela1955
 
COINCIDO con MARIO, la ley establece una formula que si la aplicamos podemos ver CLARAMENTE que todo aporte suma (salvo monotributo)
 #1197704  por liliana1
 
Estimados colegas y siguiendop este analisis una pregunta un a ,persona que tiene 42 años sumando autonomos y rel. de dependencia cumplio los 65 años en febrero tengo entendido segun las nuevas reformas que si bien puede seguir trabajando hasta los 70 no lo pueden intimar para el calculo del haber se toman las remuneraciones hasta los 65 años es asi verdad?
 #1197738  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Mié, 11 Abr 2018, 16:08 Estimados colegas y siguiendop este analisis una pregunta un a ,persona que tiene 42 años sumando autonomos y rel. de dependencia cumplio los 65 años en febrero tengo entendido segun las nuevas reformas que si bien puede seguir trabajando hasta los 70 no lo pueden intimar para el calculo del haber se toman las remuneraciones hasta los 65 años es asi verdad?
EL CALCULO ES LOS 120 MESES ANTERIOR A LA RENUNCIA(SEA 65 O 70) , EN ESTE CASO VA A SER LOS ULTIMOS 120 MESES
ANTERIOR A LOS 70 ANOS
 #1197746  por SAIJ2017
 
La PREV-05-06 con mas de 35 te permite computar en el calculo 420 actualizados.

Si el Promedio en Relación de Dependencia (PRD) es mayor al Promedio de autónomos
(PAU) la totalidad de meses seleccionados corresponderá a servicios bajo relación de
dependencia y/o servicios simultáneos, completando a 420 meses, con los meses
computados bajo el régimen autónomo.

Si el Promedio de Autónomos (PAU) es mayor al Promedio en Relación de Dependencia
(PRD), la totalidad de meses seleccionados corresponderá a servicios autónomos y/o
servicios simultáneos, completando a 420 meses, con los meses computados bajo relación
de dependencia.

Caso 1 : Servicios sucesivos.
Haber promedio en relación de dependencia superior al haber promedio de
autónomos.
Servicios
R. Dependencia Autónomos Mixtos
Período Años Meses Días Años Meses Días Años Meses Días
Anteriores al 30/06/1994 30 00 00 07 00 00 00 00 00
Posteriores al 30/06/1994 00 00 00 03 00 00 00 00 00
Total de Servicios 40 00 00
Rel. Dependen.
P.R.D. = 1000,00
P.AU. = 100,00
Caso 3 : Servicios sucesivos y simultáneos.
Haber promedio en relación de dependencia superior al haber promedio de
autónomos.
Servicios
R. Dependencia Autónomos Mixtos
Período Años Meses Días Años Meses Días Años Meses Días
Anteriores al 30/06/1994 10 00 00 08 00 00 15 00 00
Posteriores al 30/06/1994 00 00 00 03 00 00 00 00 00
Total de Servicios 36 00 00
Rel. Dependen.
P.R.D. = 1000,00
10 años en Rel. Dependencia P.AU. = 500,00

1000,00 ( 120 + 180 ) + 500,00 ( 96 + 180 )
120 + 96 + 180