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  • USUCAPION DE INMUEBLE HEREDITARIO.

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 #1197694  por AngelitaLB
 
Buenas tardes colegas, necesitaría su ayuda para saber si procedería la usucapión de un bien hereditario.
El caso es el siguiente, una persona vive con su familia hace más de 25 años en un inmueble en capital federal, el cual es propietario su abuelo fallecido. Dicho abuelo tuvo dos hijas, una de las cuales es la mamá de la persona que vive en el inmueble a usucapir, ambas hijas están vivas y nunca se inició la sucesión del propietario del inmueble.
Es posible que la persona que vive en el inmueble inicie la usucapión de ese bien que sería hereditario sin haber iniciado una sucesión?
Estuve buscando y leyendo información por internet y todos los casos que vi fueron usucapiones de bienes hereditarios contra personas declaradas coherederas, pero no sin sucesión abierta.
En caso de no ser ello posible que otra figura jurídica podría ser útil para este caso?
Muchas gracias.
 #1197703  por legalescom
 
Cuando un coheredero, o condómino, posee un bien inmueble, se entiende, que lo hace por sí y por el copropitario. Para usucapir, deberá haber comenzado a poseer, por sí y con ánimo de dueño exclusivo; o sea, deberá intervertir el título de la posesión, con actos tales, que lo demuestren.

Ver el Art. 1915.- Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.
Véase, también, el artículo 2353 del Cód. Civ. derogado.

Consejo: hacer la sucesión del abuelo y dividir el bien entre ambas herederas.
 #1197705  por legalescom
 
A su vez, el Cód. Civil y Com. dispone en su:

Art. 2368.- Prescripción. La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley.