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  • Integración mes de despido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #687365  por nandoplate
 
Buenas tardes, les consulto sobre si corresponde abonar la integración mes de despido en caso de un despido sin justa causa y tratándose de una pequeña empresa.

La duda está en si un trabajador que es despedido en un día distinto al último del mes, yo tenía entendido que había que abonarle el mes completo bajo el concepto integración mes de despido, pero un abogado amigo me dijo que para el caso de pymes o pequeñas empresas no se aplica.


Y la diferencia es importante, además de conceptual.


Y sumado a ello está el punto que también me indicó que las pymes o pequeñas empresas en caso de despidos siempre deben pagar en cuanto al PREAVISO UN SOLO MES y yo tengo entendido que, tal cual versa la ley de contrato de trabajo si la antigüedad en el empleo es mayor a 5 años, le corresponden 2 meses de preaviso abonarle.


Espero comentarios sobre ambos temas


Muchas gracias
 #687445  por doctordoctor
 
El tema está en saber (yo no se) que determina, aparte de los 2 requsitos de la ley (40 empleados y facturacion de ventas anuales) , que una empresa sea pyme. Porque basado en esos dos requsitos el 80% del empleo argentino sería pyme: un kiosko, una zapateria, etc...

Imagino que para que sea pyme debe haber una inscripcion en AFIP de una forma especial (imagino yo).

En principio lo que te dijo el colega es así.
 #776459  por marialuisa
 
Pero que es esto, de donde sale que las pimes no pagan mes de integración y no se que otra cosa. Aprovecho otra pregunta. si uN EMPLEADO comienza por ej. el día 15 de un mes el intercambio tel.por ej. intimo registre correctamente rel. lab. etc. y se da por despedido el 4 del mes siguiente se deben pagar los dos meses como integración o es obligatorio solo un mes? GRACIAS
 #776461  por marialuisa
 
Pero que es esto, de donde sale que las pymes no pagan mes de integración y no se que otra cosa. Aprovecho otra pregunta. si uN EMPLEADO comienza por ej. el día 15 de un mes el intercambio tel.por ej. intimo registre correctamente rel. lab. etc. y se da por despedido el 4 del mes siguiente se deben pagar los dos meses como integración o es obligatorio solo un mes? GRACIAS
 #776520  por eltam88
 
Un mes va como adeudado.
Respecto del mes de despido es el corresponde la indem pertinente.
 #776546  por DotorJuan
 
nandoplate escribió:La duda está en si un trabajador que es despedido en un día distinto al último del mes, yo tenía entendido que había que abonarle el mes completo bajo el concepto integración mes de despido, pero un abogado amigo me dijo que para el caso de pymes o pequeñas empresas no se aplica.

Y sumado a ello está el punto que también me indicó que las pymes o pequeñas empresas en caso de despidos siempre deben pagar en cuanto al PREAVISO UN SOLO MES y yo tengo entendido que, tal cual versa la ley de contrato de trabajo si la antigüedad en el empleo es mayor a 5 años, le corresponden 2 meses de preaviso abonarle.
Esto es asi?!?!
 #777039  por marialuisa
 
elpam88 disculpa mi ignorancia pero no te entiendo, vos decis que si un TRABAJADOR presta servivcios hasta el día por ej. 9 de un mes y se da por despedido el 5 del mes siguiente el mes de despido se integra el preaviso hasta el último dia de ese mes y el anterior se pag como adeudado, pero si lo unico que se adeuda son los 9 dias trabajados
 #777041  por eltam88
 
El trabajo esta vigente hasta que se considera despedido el trabajador.
Luego va a tener derecho a la indem sustitutiva preaviso y de corresponder integración mes despido, por los días restantes al fin del mes en que se consideró despedido.
 #777043  por eltam88
 
-Indemnización integración de mes de despido.-
12 de mayo de 2011despido. (Artículo 233 LCT)

Cálculo: Salario mes despido( $1.440) x cantidad días restantes (19)

= $882

Cantidad de días del mes (31)
 #777130  por CRISTINA FERREYRA
 
DotorJuan escribió:
nandoplate escribió:La duda está en si un trabajador que es despedido en un día distinto al último del mes, yo tenía entendido que había que abonarle el mes completo bajo el concepto integración mes de despido, pero un abogado amigo me dijo que para el caso de pymes o pequeñas empresas no se aplica.

Y sumado a ello está el punto que también me indicó que las pymes o pequeñas empresas en caso de despidos siempre deben pagar en cuanto al PREAVISO UN SOLO MES y yo tengo entendido que, tal cual versa la ley de contrato de trabajo si la antigüedad en el empleo es mayor a 5 años, le corresponden 2 meses de preaviso abonarle.
Esto es asi?!?!
La Ley 25877 (que derogó la ley 25013) modifica el al art. 231 y unifica los regímenes existentes en los arts. 231 y 232 de la LCT y 6 de la Ley 25013 respecto al preaviso: por el trabajador, de 15 días; por el empleador, de 15 días cuando el trabajador se encontrare en periodo de prueba, de 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años y de 2 meses cuando fuere superior. Pero la Ley 25877 no altera las disposiciones referidas al preaviso cuando se trata de una pyme — art. 95 de la Ley 24467-.
En las pymes el preaviso se computa a partir del día siguiente de su comunicación por escrito y tiene una duración de un mes, cualquiera sea la antigüedad del trabajador. Esta disposición del artículo 95 de la Ley 24467 no esta derogada por la Ley 25877, por eso se encuentra vigente.
Respecto a la integración del mes de despido, en lo personal entiendo que corresponde la integración aunque se trate de una pyme -art.233 LCT-. Eso siempre y cuando el empleador no haya preavisado, claro.- *cafe*
 #777164  por DotorJuan
 
Muchas gracias! Siempre se aprende algo nuevo... Esa no la tenia. jaja.

Saludos.
 #777249  por NOMOLESTAR
 
Entiendo que no corresponde la integración del mes de despido tratándose de una pyme. Ya que el art. 233 hace referencia a los palazos previsto en el art. 231 y a ningún otro plazo. La pymes siempre tuvieron su propio régimen respecto del preaviso y de la integración del mes del despido (este último derogado). Y la última ley de reforma laboral no da entender a mi juicio que debe aplicarse la integración del mes de despido en el caso de las pymes.

El mismo artículo dice que los lazos previstos en art. 231 corren... y mas abajo dice que en caso de no darse el preaviso y despedirse al trabajador antes del último día del mes corresponde la integración del mes de despido...es decir: en alusión a los plazos del art. 231, por ende el art. 95 de la ley de pymes no se ve alcanzado por esta disposición, además de que se trata de un plazo especial y exclusivo para los trabajadores contratados después de la vigencia de la ley, sea cual fuere la antigüedad del trabajador es de un mes.
 #777400  por flux
 
Con eso de las pymes que no pagan doble preaviso cuando la antiguedad es de mas de cinco años ya es un tema recurrente que dio lugar a un par de cosas. Primero la empresa que alegue que esta bajo las condiciones de ser una Pyme tiene que poder probarlo si el empleado niega esa condicion, caso contrario no se lo dan porque se considera un hecho controvertido no acreditado (de esto si vi un fallo, pero ahora no lo tengo a mano). Aun si ese fuera el caso todavia me queda este recurso (modelo mio, no lo vi en ningun lado y no encontre jurisprudencia, asi que me largue a hacerlo por mi cuenta):

PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 95 DE LA LEY 24.467. Para el caso de que la parte accionada solicitare la aplicación del presente, desde ya se plantea la inconstitucionalidad del mismo por entender que tal resulta violatorio de los artículos 14, 4 bis y 16 de la CN. La ley 24.467 de régimen de pymes intenta otorgar una regulación especial a aquellas empresas que encuadren dentro de su régimen, para ello crea condiciones que resultan mas ventajosas para ellas. El problema con esta ley es que para crear estas condiciones perjudica a los trabajadores que estén prestando tareas en ellas. Lo cierto es que el articulo 95 de la mencionada ley se aparte del articulo 232 de la LCT disponiendo que la suma a abonarse en concepto de este rubro siempre será de un mes y no de dos meses cuando la antigüedad del trabajador exceda los cinco años tal como lo dispone la norma originaria de la LCT. Sistema perjudicial este, que por querer dar un beneficio a ciertas empresas termina creando dos tipos de trabajadores, aquellos con mas derechos y aquellos con menos derechos, siendo el único criterio para diferenciar entre estos el de si han trabajado para un peor o para un mejor empleador, porque solo así puede considerarse la situación, un empleador bajo los términos de esta ley resulta a la vista del trabajador un peor empleador, pues a este trabajador se le otorgan menos derechos que a otro trabajador que presta servicios para un empleador no bajo los términos de esta ley, y por ello, un mejor empleador a la vista de ese otro trabajador. Se podría suponer que un trabajador que hace una misma tarea y bajo un mismo CCT debería tener los mismos derechos que otro que esta en misma situación, ello acorde con la CN. Pero esta ley cambia ese principio para darle mas a unos y menos a otros según quien sea el empleador. Por ello, se solicita se declare el mismo inconstitucional y por ello, de aplicación el artículo 232 de la LCT.-
 #1197727  por rfernandeznqn
 
Transcribo fallo esclarecedor al respecto:
NEUQUEN, 24 de mayo de 2011
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “MARDONES LUIS ALBERTO C/ M.E.I. SRL S/
COBRO DE HABERES”, (Expte. Nº 372010/8), venidos en apelación del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 2 a esta Sala III integrada por el Dr.
Marcelo Juan MEDORI y el Dr. Fernando Marcelo GHISINI con la presencia de la
Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, el Dr. Medori dijo:
I.- Que la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia
definitiva del 4 de febrero del 2.011 (fs. 150/154), expresando agravios a fs.
161/164.
Argumenta que la juez de grado incurre en arbitrariedad al acoger la
integración del mes de despido cuando expresamente considera a la accionada
comprendida en el régimen de la ley 24.467, de acuerdo a lo dictaminado por la
pericia contable, transgrediendo con ello lo establecido en el art. 95 de la
misma norma.
Apela la imposición de las costas, reserva el caso federal y solicita se
revoque el fallo recurrido, rechazando el rubro referido e integrando la
regulación honoraria.
Corrido el pertinente traslado la parte actora no contesta, apelando por su
parte a fs. 165/166.
Arguye que se aprecia erróneamente la prueba producida en autos al desechar la
multa del art. 2 de la ley 25.323 cuando se ha cumplido debidamente con la
intimación fehaciente requerida según surge de la documental agregada.
Solicita se revoque el fallo recurrido, haciendo lugar a la indemnización
aludida.
II.- Entrando al estudio de las cuestiones traídas a entendimiento resulta que
la decisión en crisis hace lugar a la demanda laboral en concepto de
integración del mes de despido conforme lo normado en el art. 233 de la L.C.T.,
considerando el art. 95 de la ley 24.467 violatorio de los arts. 14 bis y 16 de
la C.N., descartando la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, por falta de
intimación legal.
Que en ambos telegramas dirigidos por el actor se reclama específicamente el
pago del rubro integración del mes de despido, discutiendo inclusive su
procedencia jurídica (fs. 146 y 148), estableciendo el perito contador que la
empresa accionada no tiene impedimentos para ser encuadrada dentro del Régimen
de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo prescripto por la ley
24.467 (fs. 106/107).
Que el artículo 95 de la ley 24.467 prescribe expresamente: “En las pequeñas
empresas el preaviso se computará a partir del día siguiente al de su
comunicación por escrito, y tendrá una duración de 1 (un) mes cualquiera fuere
la antigüedad del trabajador. Esta norma regirá exclusivamente para los
trabajadores contratados a partir de la vigencia de la presente ley.” (cfme.
arts. 14 bis de la Const. Nac.; 38 inc. j de la Const. Prov.; 233 de la L.C.T.,
ref. 25.877; 27 y 83 de la ley 24.467; Res. Gral. DGI 4083/95; y art. 377 y 386
del Cód. Procesal).
El régimen de las pequeñas y medianas empresas impulsa una legislación laboral
especial en el entendimiento de que este tipo de empresas presentan
características particulares que las diferencian de las unidades de mayor
tamaño y justifican un tratamiento diferencial. De ello, surge que la LCT no es
aplicable de manera global sino que está condicionada a las pautas de
compatibilidad introducidas en la ley 24.467. Entre las modificaciones
operativas de aplicación automática figura el preaviso, que conforme lo
dispuesto en el art. 95 comienza a computarse a partir del día siguiente al de
la comunicación por escrito y tiene una duración de un mes, cualquiera sea la
antigüedad del trabajador. Esto implica que para la PyMEs no es aplicable el
art. 233 de la LCT y no rige el instituto de la integración del mes de despido.
Dado que la Ley de PyMEs es especial respecto de la ley 25.877, no obstante ser
anterior en el tiempo, prima sobre esta, provocando el tratamiento diferenciado
de los trabajadores a partir de su entrada en vigencia (8.6.1995). (Grisolía,
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, t. II, p. 1259). (ídem. Rubio,
Derecho laboral, t. II, p.163; Rodríguez Saiach, Cálculo de las Indemnizaciones
laborales, p. 35).
Atento los elementos cotejados de la realidad fáctica y jurídica de autos, debo
decir que le asiste razón a la demandada en cuanto la magistrada ha dejado de
aplicar el derecho de rigor sin suficiente fundamento, por cuanto el régimen
especial de las pequeñas y medianas empresas lleva la finalidad de impulsar
tales emprendimientos con el consecuente fomento del empleo, lo cual justifica
el tratamiento diferenciado de las relaciones laborales, según la norma
transcripta, el que no se ha visto afectado concretamente por la norma general
posterior de ordenamiento laboral. Tampoco surge clara la referencia a la
disponibilidad convencional, cuando la cláusula del preaviso es operativa,
estando fuera de la sección IV de la ley 24.467, y a la violación
constitucional cuando omite formalizar la declaración correspondiente.
Ella misma considera reunidos los recaudos del art. 83 de la ley referida, a
tenor de las conclusiones del perito contador, lo que se condice con el planteo
inicial de las partes en el mismo intercambio telegráfico glosado, habiendo la
empleadora abonado la liquidación final, rechazando tan sólo el pago de la
integración del mes de preaviso.
La jurisprudencia ha dicho en tal sentido que: “1- Teniendo en cuenta el
informe del Sindicato Obrero y Empleados Plásticos y lo dispuesto por el art. 2
del C.C.T. 277/96 no cabe duda alguna que la relación laboral habida entre las
partes se rigió por el mismo vigente desde el 01/06/96. 2- Si la empresa
accionada nunca ocupó más de 300 personas en relación de dependencia y su
facturación anual no excedió la suma de $ 50.000.000, debe ser considerada
pequeña y mediana empresa y encuadrada dentro de las disposiciones del Título
III de la Ley 24.467. 3- De conformidad a lo prescripto por el Capítulo VII y
el art. 50 del C.C.T. 277/96 para la pequeña y mediana empresa “…En cuanto a la
indemnización por antigüedad se sustituye el régimen previsto en el art. 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente: En caso de despido sin causa, ….
los empleadores abonarán una indemnización equivalente al 6% (seis por ciento)
de la mejor retribución mensual, normal y habitual percibida por el trabajador,
por cada mes de antigüedad adquirida a las órdenes de dicho empleador…”. 4-
Para el cálculo de la diferencia de indemnización sustitutiva del preaviso, no
corresponde tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida
por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral, pues la
directiva del art. 232 LCT es que quien fue privado del aviso previo debe
recibir un monto similar al que devengaría si hubiese continuado trabajando. 5-
La ley impone una tarifa pautada en función de un evento que no ocurrirá, pero
no propone ningún método de cálculo. Se trata de llegar con la mayor
aproximación posible, a la remuneración que el trabajador habría recibido
trabajando normalmente, no resultando conveniente establecer una regla fija. 6-
La integración del mes de despido ha sido suprimida por el art. 95 de la ley
24.467 para los trabajadores que se desempeñan en las Pymes y que fueron
contratados a partir de la vigencia de dicha Ley (B.O. 28/3/95). 7- El objetivo
del preaviso es el de que la parte que decide la extinción del contrato de un
aviso previo. Esta obligación se mantiene, modificándose el régimen general, en
cuanto adquiere eficacia desde el día en que el destinatario toma conocimiento
del preaviso cursado, por lo que queda anulada la integración del mes de
despido (art. 233 LCT). 8- Si el empleador en una pequeña y mediana empresa
despide al dependiente sin preavisarlo deberá pagar únicamente la indemnización
sustitutiva de preaviso (art. 232, LCT), quedando excluida la obligación de
abonar los días integrativos del mes de despido que prescribe el artículo 233
del mismo texto legal.” (Id. del fallo: 98160295 - Fecha: 29/05/2000 -
Tribunal: SALA 3 CAMARA DEL TRABAJO - Fuero: LABORAL - Tipo de proceso:
Sentencia - Carátula: Salas Andres C/ Delphi L'em Argentina S.A. S/ Demanda –
LDT).
Por las razones expuestas, y en atención a los términos en que se plantearon
los recursos, propicio hacer lugar a la apelación demandada, cayendo la
correspondiente a la actora, según art. 2 de la ley 25.323, revocando el fallo
recurrido y rechazando la demanda interpuesta, con costas en ambas instancias a
cargo de la actora vencida, debiéndose proceder a nueva regulación honoraria
con ajuste a la ley arancelaria, previéndose la estipulación diferida a fs.
54/55 y la pertinente a la presente instancia.
Tal mi voto.
El Dr. Ghisini dijo:
Por compartir los argumentos del voto que antecede adhiero al mismo,
expidiéndome en idéntico sentido.
Por ello, esta SALA III
RESUELVE:
1.- Revocar la sentencia de fs. 150/154, rechazando la demanda interpuesta por
MARDONES LUIS ALBERTO contra M.E.I. SRL.
2.- Imponer las costas de ambas instancias a la actora perdidosa.
3.- Dejar sin efecto los honorarios regulados en el pronunciamiento de grado,
que adecuados al nuevo pronunciamiento se fijan en las siguientes sumas: ...,
(arts. 6, 7, 9, 10 y 37 LA).
4.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en
las siguientes sumas: ..., (art. 15 LA).
5.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los presentes al Juzgado
de origen.
Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 97 - Tº II - Fº 383 / 386
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- Año 2011