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  • ALIMENTOS . GRAN DUDA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1197843  por drasaifeliza
 
BUENAS TARDES. YA EN OTRO TEME HICE UNA PREGUNTA DISTINTA YA RESUELTA. AHORA TENGO UNA GRAN DUDA PORQUE COMO ACLARÈ NO ME DEDICO A FAMILIA PERO DADA LA SITUACIÒN ECONÓMICA TENGO QUE AGARRAR LO QUE VENGA. DISCULPEN. LA PREGUNTA ES; DESDE CUÀNDO RIGEN LOS ALIMENTOS: DICHO DE OTRO MODO:
EL CASO ES EL SIGUIENTE, VOY POR EL REQUERIDO A UNA MEDIACIÒN Y ES EL PADRE. ÈL SIEMPRE CUMPLIÒ DANDO UNA BUENA SUMA HACE AÑOS Y DE HECHO ACTUALIZANDO PERIÒDICAMENTE PERO JAMÀS LE HIZO FIRMAR NADA A LA EX PAREJA, POR LO CUAL CONSECUENTEMENTE NO TIENE PRUEBAS DE HABER CUMPLIDO. AHORA LO CITAN A UNA MEDIACIÒN EN CABA Y EL TEMOR ES QUE LE REQUIERAN ALIMENTOS QUE YA PAGÒ COMO TAMBIÈN UNA NUEVA CUOTA. LO DE LA NUEVA CUOTA PUEDE SER O NO RAZONABLE PERO LO ANTERIOR PAGADO Y NO PROBADO ES INJUSTO. POR ELLO LA CONSULTA ES SI LOS ALIMENTOS SE ADEUDAN DESDE EL RECLAMO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL O RIGEN DESDE CUANDO? LA DUDA ME SURGE PORQUE CUANDO YO ERA ESTUDIANTE ME HABÌAN INDICADO QUE MIENTRAS NO HUBIERA RECLAMO SE PRESUMÌA QUE ESTE DEBER ERA CUMPLIDO Y QUE ERA NECESARIA INTIMACIÒN O INTERPELACIÒN PREVIA. PERO COMO PASARON AÑOS DESDE QUE ME RECIBÌ NO SE SI ESO CAMBIÒ. AGRADECERÈ RESPUESTAS
 #1197852  por drasaifeliza
 
PERDÓN PERO RECIÈN BUSCANDO CREO QUE SI QUE SE DEBEN LUEGO DE LA INTERPELACIÒN O DEMANDA SEGUN EL ART 548 DEL CCC QUE TENGO QUE VER SI HALLO LA INTERPRETACIÒN. SALUDOS