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  • JUBILACION DOCENTE. SENTENCIA FAVORABLE. LIQUIDACION. TOPES ART 9 LEY 24463

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197108  por drany
 
Hola a todos. Espero que alguien me pueda dar una mano en este tema.
Inicié juicio de reajuste de una jubilación cuyo beneficiario desempeñó el cargo de docente.-
La sentencia resultó favorable y resulta encuadrado en la ley 24016.-
Inicio ejecución.
ANSES contesta la zaraza pertinente PERO NO SE AGRAVIA POR LA FALTA DE APLICACION DE LOS TOPES PREVISTOS POR EL ART. 9 DE LA LAY 24463.
Ante la falta de planteo, y no siendo una cuestión traida por las partes es obvio que en oportunidad de contestar traslado me ciño al objeto litigioso traido por la quejosa y no me pronuncio sobre los topes en cuestión.-
Pasan los autos a resolver en el Juzgado 5 y textualmente proveen ]"Previo a todo trámite, manifiesta la parte actora en atención a la eliminación del tope del art. 9 de la ley 24463."
El pasaje de la sentencia que establece los parámetros de liquidación, textualmente dice:"...Ahora bien, así como resulta inequívoca la voluntad de sustraer a aquellos del alcance generalreglamentado por la ley 24.241, es también consecuente disponer que la contribución a dicho sistema durante la etapa activa del trabajador sea diferencial, por ello se dispuso que sobre la remuneración percibida, el descuento por aportes previsionales sea “el vigente con carácter general incrementado en 2 puntos, aunque el afiliado no reuniere los requisitos del artículo 3” (artículo 8 de la ley 24.016). Ello así, corresponde ordenar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el haber jubilatorio en los términos del art. 4 de la ley 24.016, el cual dispone que “el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese...”, declarando inaplicable el artículo 9 de la ley24.463. No obstante ello, de surgir diferencias que resulten de la falta del aporte diferencial, corresponde que sobre el retroactivo que por todo concepto deba percibir la actora se practique el descuento correspondiente a los mismos, y en su defecto, de resultar el mismo insuficiente, sobre el haber reajustado que en adelante deba recibir la accionante, sin perjuicio de que la mencionada merma no podrá ser superior al 20% del total del monto del haber mensual. Todo ello, hasta saldar el monto de aportes diferenciales no devengados hubiese correspondido descontar oportunamente"
El tema de jubilaciones docentes lo llevaba mi socia que falleció el año pasado.-
Estoy reperdida. Entiendo que la ley 24016, constituye un régimen especial y no resulta aplicable el régimen general estatuido por ley 24463. Quizá haya algo que se me esté escapando. Encarezco que alguien me de una mano. No se exactamente el motivo por el que el Juzgado me pide esta aclaración. Quizá alguien más empapado en el tema pueda hacerme el favor y darme una mano. Desde ya gracias a todos
 #1197252  por Indubio
 
Si es una jubilación docenet no se aplica el tope, previsto en el inciso 1 del artículo 9 de la Ley 24.463, sino la escala de deducción, establecida en el inciso 2. Ello así lo estableció la propia Secretaría de Seguridad Social en la Resolución 33/2005:
Art. 8º — La escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239, resultará de aplicación sobre el haber total conformado por el correspondiente al de la Ley Nº 24.241 o ley general anterior, y el Suplemento "Régimen Especial para Docentes"

Encima la escala de deducción, desde el dictado de la Resolución SSS 6/2009 sólo se aplica como un descuento del 15 % sobre lo que exceda el tope, así que el descuento es bajo, y nunca es confiscatorio.

Yo presentaría la liquidación con ese descuento, para no discutir más.
 #1197311  por drany
 
Hola Indubio. Me aclaraste el tema más que mucho. El tema es que la liquidación está presentada y la ejecución sustanciada. Ninguna observación practicó ANSES relativa al art. 9. En estado de resolver, viene el Juzgado 5 de oficio a pedirme explicaciones en relación a los topes de esa norma legal.
Pasa que la sentencia declara expresamente inaplicable ese artículo.
Pero claro, interpreto que me están pidiendo la deducción del inc. 2.-
Me diste letra para hablar con el Secretario y te lo agradezco enormemente. Un abrazo
 #1197868  por drany
 
La semana que viene te cuento. De verdad es que, etimológicamente, Tope no es igual a descuento, digo. Espero tener suerte porque la ejecución ya se sustanció. Estaba para resolver y me salen con este (al menos para mi) confuso despacho. Más papistas que el papa, me intiman a pronunciarme sobre una cuestión que ANSES no trajo a debate. En fin.......es lo que hay. Un abrazo