Hola, buenos días. Tengo planteado un problema, no se que instituto aplicar a un caso, tengo una persona que sufrió un accidente camino al trabajo, lo que sería un accidente cubierto por la LRT, el mismo se produjo en junio de 2016, en junio próximo se cumplen los dos años, por lo que la ART va a finalizar su cobertura, cuando esto ocurra, el empleador (mi representado) ¿debe finalizar el contrato? ¿o le debe conservar el puesto por un año? Como dice el instituto de la LCT, entiendo que este no aplica, pero encuentro muchas versiones que me hacen dudar.- Es probable que sea declarada con una incapacidad mayor al 66%, sufrió un importante traumatismo de cráneo, la indemnización por incapacidad esta a cargo de la ART, pero ¿le debo abonar la indemnización por Antigüedad al momento de finalizar el contrato de trabajo? La LRT guarda silencio a este respecto, pero la LCT, si bien para los accidentes inculpables dice que debo abonar la del art245, (creo que no aplica) ya que no se como proceder acudo en vuestra ayuda!
Renzo Piaggio
Renzo Piaggio