ESTIMADOS soy abogado y tengo una empresa de alquiler de vehículos. me paso lo siguiente un grupo de personas no enviaron documentación para alquilar 2 camionetas y cuando las retiraron dejaron los cheques por el alquiler. cuando se fueron a cobrar los valores descubrimos que era todo fraudulento y que las camionetas las estaban vendiendo en rosario con otra documentación. se realizo la denuncia policial y descubrimos que las personas tampoco eran quienes decidan ser.
El seguro dice que no la van a pagar por que no es robo u turno sino que es apropiación indebida.
Tiene alguien idea sobre jurisprudencia o doctrina en algún caso de estos que se obligase al seguro a cubrir como hurto ?
El seguro dice que no la van a pagar por que no es robo u turno sino que es apropiación indebida.
Tiene alguien idea sobre jurisprudencia o doctrina en algún caso de estos que se obligase al seguro a cubrir como hurto ?