Buenos días, planteo el siguiente caso que me consultan, trataré de ser breve y claro...mi cliente se presenta en la escribanía en la cual en el año 2014 hizo una oferta de donación (el como donatario), el tema es que le dicen que todo lo que hizo ya no sirve más...porque? porque ahora el nuevo código dice que si el donante fallece antes de que el donatario acepte...caduca la oferta!!! y como el donante en éste tiempo que pasó falleció...a llorar al campito... Le dicen que tampoco le pueden devolver sus papeles...y yo me pregunto...el escribano no puede desconocer la ley...por lo cual al hacerse el anteproyecto y enterarse de toooodas las modificaciones que se venían y sobre todo en donaciones (que ellos hacen) debería por lo menos haberse fijado las donaciones que llevaba y llamar por teléfono a los clientes a los cuales les afectaría algo para ponerlos al tanto...o estoy equivocado? Espero haber sido claro...y gracias al que me aporte algún punto de vista....y que haría en éste caso...
Ante todo, te debo corregir que, la oferta de donación, le debió haber hecho "el donante", no "el donatario", a éste, sólo le cabe, aceptarla o no.
Por otra parte, tanto por el viejo código, como por el nuevo, la muerte del donante, antes que el donatario acepte la donación, imposibilita su concreción.
El Nuevo Código dice:: Art. 1545.- Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.
El Código derogado decía: Art. 1795. Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada.
Muchos creyeron y, sobre todo, los escribanos que éste artículo habilitaba al donatario a aceptar la donación, después del fallecimiento del donante.
Nada, más ajeno a la realidad. Lo que se quiso decir, en este artículo, es que, "pudo" el donatario haber aceptado la herencia sin que el donante se llegara a enterar.
Se desprende, principalmente, por constituir, la donación, según la definición del artículo 1789, una transferencia gratuita, "por un acto entre vivos".
2º) por el último párrafo del artículo 1794, que establece: "si la aceptación de los unos se hiciere imposible, o por su muerte...".
En base a lo expuesto, obrá en consecuencia, entiendo que no se le puede imputar al escribano la muerte del donante y menos el proyecto del Nuevo Código, ya que el anterior, tampoco permitía que el donatario, acepte la donación, después de fallecido el donante.