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  • Donde reclamar accidente en via publica??

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 #119641  por Mariaac
 
Hola:

Una Sra se resvalo con una vereda que estaba rota.
Se quebro y perdio su trabajo por ello.

Donde es preciso reclamar? en algun ente municipal??

Gracias :lol:
 #119642  por martins
 
Mariaac escribió:Hola:

Una Sra se resvalo con una vereda que estaba rota.
Se quebro y perdio su trabajo por ello.

Donde es preciso reclamar? en algun ente municipal??

Gracias :lol:
En donde ocurrio? Se puede reclamar al titular frentista y/o a la Municipalidad. Ambos serian solidariamente responsables.
 #119818  por Mariaac
 
Gracias por tu respuesta:

Ocurrio en capital, en el barrio de villa crespo.

 #119874  por turiddu
 
No lo dudes Mariaac, andá contra el GCBA y contra el consorcio.-

Un fuerte abrazo.-

 #119960  por martins
 
Si. Previamente debes citar a mediacion al consorcio. Al Gob de la Ciudad no hace falta ya que no estan obligados a ir.
Por supuesto, debes acreidtar las lesiones a traves de un informe medico legal y demas certificados medicos y probar la relacion causal, principalmente con la declaracion de testigos.

 #120086  por jorge1968
 
Centro de Gestiòn y Participaciòn Nº 7
VEREDAS
Guía de servicios
Sr. Vecino
Usted puede solicitar la reparación de su vereda siempre y cuando el deterioro haya sido provocado por un corte de raíces, o por alguna de las causas que se detallan en la ordenanza Nº 33.721. Para esto ponemos a su disposición nuestro servicio de reclamos, el cual funciona en las instalaciones de los Centros de Gestión y Participación.
Dado el cúmulo de reclamos que se vienen efectuando, el Gobierno de la Ciudad estableció un orden de prioridad: Escuelas, Hospitales, Espacios Verdes, solicitudes de personas con discapacidad y personas mayores de edad y la antigüedad del llamado.
Disposiciones sobre la reparación de veredas (Ordenanza Nº 33.721)
La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista. También es responsabilidad del propietario del inmueble los siguientes casos:
1. Con motivo de la construcción o reconstrucción total o parcial de la fachada.
2. Desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin.
3. Cuando los deterioros se originan como consecuencia del uso de la acera, determinado por la actividad desarrollada por el o los ocupantes del inmueble.
4. Por arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes de instalaciones no correspondientes a servicios públicos.
5. En cualquier otro caso en que el deterioro sea imputable a la responsabilidad del ocupante o cuando se produzca por el propietario o por su cuenta.