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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1198200  por sabrinaa
 
Hola!
Me consulta una Sra. por una jub .-
Y me encuentro con la sorpresa que tiene un sicam enviado en noviembre de 2016 por pago contado. , porque tiene pension hoy con RH de pesos 11.000
El problema que no lo pago .
Se puede pagar y luego utilizarlo para la Jubilacion.
Respecto al socioeconomico , creo no tendra problemas porque en la pagina de Afip ( Que sabemos nosotros) no tiene nada , Creo solo un plazo fijo por 29.000pesos
Figura en Afip como Vigente.
Que me aconsejan.
Aclaro que es una mujer de mas de 90 años que le hice la R H y me pregunto por este tema.
Espero sus comentarios.
Muchas gracias .Sabri
 #1198339  por MARIO1943
 
sabrinaa escribió: Mié, 18 Abr 2018, 16:01 :shock: Nadie sabe que hacer?????? :shock:

HAY QUE MANTENER EL MISMO SICAM AUNQUE ESTE VENCIDO, TODO DE ACUERDO A LA 555
4. Verificación del Derecho
La UDAI ante la presentación del titular o
los derechohabientes, deber
á tener presente
las siguientes situaciones:
1.
Si el peticionante presenta deuda emitida
por AFIP con saldo
deudor abonado en
término, adjuntando la boleta original
cancelatoria de la misma, no deberá
obtenerse por el período cancelado, una nueva liquidación de deuda a través del
sistema SICAM.
2.
El peticionante deberá presentar la deuda
cancelada o sin deuda, con el resto de la
documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos
contados desde la fecha de
generación de la liquidación.
Vencido el término fijado
precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de la prestación previsional el
día en que se formalice la respectiva solicitud ante la ANSES, aunque no se registre
deuda.