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 #1198253  por fedegrana
 
HOLA NECESITO SABER SI LA SIGUIENTE RESOLUCION SE NOTIFICA POR CEDULA AL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO O AL ELECTRONICO DEL ABODADO.........Al escrito electrónico de fs. 89: Atento lo manifestado, aclárese en este acto el proveído de fs. 87 en el sentido de dejar consignado que el inmueble donde se ordenará el mandamiento de lanzamiento allí dispuesto lo es en el inmueble sito en la calle XXXXXX y no XXXX como por error allí fuera ordenado (art. 34 inc. 5 apart. b del CPCC). Notifiquese. Registrese conjuntamente con el acuerdo homologado de fecha 28/3/2018 y con relación al Nro. 222.

MIL GRACIAS!!!
 #1198275  por legalescom
 
Entiendo que, fuera de la notificación de la demanda, de la rebeldía, renuncia del mandante y de honorarios, a cargo del propio cliente, que se notifican al domicilio real, el resto, se le hace en el constituido, sea electrónico o físico.