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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1198184  por advocatus66
 
Estimados,
Cliente que le faltan unos años de servicio, el mes que viene cumple la edad (60) para jubilarse por el IPS, tomaria tres años anteriores a su ingreso en Pcia que tiene como autonomo con deuda. Me dicen que la normativa no prevè ni facilidades ni al contado para llevar esos años a Pcia. ¿Es asi?
 #1198237  por carolasalgado
 
No te va a responder nadie. el foro previsional está manejado por tres viejos vetustos,uno trasvestido de caricatura y le contestan a quien quieren *leo*
 #1198250  por MARIO1943
 
advocatus66 escribió: Mar, 17 Abr 2018, 13:21 Estimados,
Cliente que le faltan unos años de servicio, el mes que viene cumple la edad (60) para jubilarse por el IPS, tomaria tres años anteriores a su ingreso en Pcia que tiene como autonomo con deuda. Me dicen que la normativa no prevè ni facilidades ni al contado para llevar esos años a Pcia. ¿Es asi?
Circular 65/17 - ANSeS (DP)
Pautas para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Dictamen DGAJ 52.429 del 5 de junio de 2012. Reemplaza a la circular DP 50/12
Buenos Aires, 2 de octubre de 2017

La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.

Asimismo incorpora el criterio sustentado en los dictámenes DGAJ N° 62779 y N° IF2017- 12909574-ANSES-DGEAJ#ANSES, ampliando las pautas oportunamente definidas para la Circular DP N° 50/12, motivando su reemplazo.


Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes iniciados o pendientes de resolución a partir de la vigencia de la presente circular.

1. A fin de considerar como “fehacientes” los servicios autónomos a reconocer, sean estos por periodos anteriores al 1º de octubre de 1993 comprendidos en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II), o períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confecciono el SICAM, las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada, según el detalle de las pruebas que obran en el Anexo I de la PREV-19-07 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así acreditados se calificarán como “fehacientes”.

Se recuerda que la nómina de pruebas a que se hace referencia en el párrafo anterior reviste “carácter enunciativo”, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.

Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la PREV-19-07, se deberá dar intervención al Área Legal de la UDAI para que emita dictamen legal debidamente fundamentado, indicando si cabe calificar a dichos servicios como “fehacientes” o “no acreditados” o bien solicite las medidas que considere relevantes para evaluar los servicios a reconocer.

Excepciones a la presentación de pruebas:

Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en este inciso, se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM, que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado, se calificarán como “fehacientes”.
La acreditación de los servicios incluidos en las excepciones, no requiere la intervención del Area Jurídica.

2. Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:

Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.

3. Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si fueron extemporáneos y la prueba arrimada resulta verosímil, caso contrario se consideraran como “no acreditados”.

B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:

1. Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.

2. Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma de procedimiento PREV-19-07, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado en la misma, mediante el formulario que obra en esa norma como Anexo II. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III.

En los casos en que se ratifique la calificación de los servicios efectuada mediante la resolución observada por el IPS, se deberá remitir el proveído obrante en el Anexo de la presente norma.

Ahora bien, en aquellos casos en los que, luego del análisis que prevén los puntos precedentes se entienda que debe modificarse la calificación de los servicios a “no acreditados”, la UDAI deberá dictar una resolución que revoque la anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Dto. N° 1287/97.


Anexo
Proveído de respuesta al IPS PBA

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . .

Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires.

Me dirijo a Uds. a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado donde solicitan una ratificación del reconocimiento de servicios autónomos, tramitado por expediente Nº. . . . . . . . . . . . . . . ..

Al respecto, le informamos a continuación el resultado del análisis realizado por esta UDAI del citado trámite, según lo prescripto por las Resoluciones 1981/79 y 555/10, a saber:

Actividad Autónoma
Desde
Hasta
Carácter de los servicios







En consecuencia, se aprueba el cómputo precedente y se devuelven las actuaciones para la prosecución de su trámite.

Firma Jefe de la UDAI
 #1198254  por advocatus66
 
Gracias, Mario, entonces me dijeron cualquier cosa. Estoy procesando la data en mi cerebro.