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  • APELACIÓN. PEDIR CADUCIDAD??

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 #1198362  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta por daños y pjs. Accidente de transito. Sentencia favorable a mi cliente (actora). La citada en garantia y el demandado, representado por el mismo abogado, apelan.
La apelacion es concedida libremente por el Tribunal quien solicito se eleve a la alzada en fecha 10/04 y hasta el dia de hoy 18/04 (6° dia habil) no han presentado el memorial de agravios. Lo deben realizan ante Camara?
No hubo ningun movimiento al respecto, puedo pedir la caducidad del recurso atento a los dias transcurridos??

Agradeceria puedan ayudarme! Estuve leyendo el codigo, libros y buscando en la web pero me marea un poco el tema de los plazos!
 #1198370  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que son 5 días hábiles para presentar el memorial. Me resulta confuso si es ante la Cámara o el Juzgado. Estoy, como comente, en el sexto día habil, mi consulta es si dejó escrito en el Juzgado solicitando que quede desierto atento el plazo transcurrido. Esto es así? O son 10 dias? No me quiero mandar ninguna macana.
 #1198383  por Abogada2018
 
El recurso de apelacion concedido libremente se funda en Camara!!!!! La parte que apelo es la interesada en que el expediente se eleve a Segunda Instancia. Una vez que llegue a la Sala va a sacar una providencia que va a ser notificada por cedula para que la demandada exprese agravios y una vez que la demandada expresa agravios te van a correr traslado, por nota, por el plazo de 10 dias para que contestes los agravios.
Ahora, si desde que se otorgo la concesion del recurso, transcurrieron 3 meses y el expediente sigue en Primera Instancia, entonces ahi si podes pedir la caducidad de la segunda instancia.- Saludos!
 #1198417  por Iusgus2013
 
Muchas gracias. Carolsalgado El memorial lo presentaste en primera instancia, pero el recurso que se te concedió fue libremente o en relacion? Porque lo que tengo entendido el primero se funda en Camara, el segundo el primera instancia.


Abogada2018, aún no tengo novedades de la elevación a Camara ni del memorial expresando agravios. Quedo "paralizado" desde el 10/04 con el siguiente despacho "Concedese libremente el recurso de apelación interpuesto por xxxxxxxxxxx por la citada en garantía con respecto de la sentencia dictada en autos a fs.xxxxxx (arts. 242/245 del C.P.C.C.). Oportunamente, elévense los autos al Tribunal de Alzada Departamental, en la forma de estilo (art. 251 del Códi Citado)

Esto no debería ser notificada a la contraria?? Notifican por libro?