Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda: Deuda de Expensas Contraída por un Titular Anterior

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1198311  por DrSavi
 
Estimados colegas,

Ante todo pido disculpas si estoy posteando en el lugar incorrecto esta consulta abierta a la opinión de todos.
Me encuentro frente a un cliente que ha comprado sin saber un inmueble que tenía una deuda por expensas gigante.
Bien sabemos que son propter rem y demás, de manera que mi primer pensamiento fue bastante pesimista.

Consulto aquí que quizás la experiencia de algun Dr o Dra. ofrezca una salida: ¿existe forma de evitar asumir la deuda por expensas contraída por un titular anterior del inmueble?

Desde ya,
Muchísimas gracias a todos.
Savi
 #1198376  por DRalonso
 
Estimado DrSavi.-
Es muy raro como lo relata, el escribano debe retener deudas del precio de venta, entre los certificados que debe tener es el de la administracion del consorcio con LIBRE DEUDA, o con LIQUIDACION DE DEUDA.-
En ese caso el monto que retiene el escribano al escriturar la propiedad horizontal luego debe pagarlo a esa administracion.-
Si el escribano en un edificio de propiedad horizontal NO pidió ese certificado de expensas, cometio una falta muy grave y debería responder ante el cliente de Ud.-
Saludos cordiales.-
 #1198408  por legalescom
 
No obstante, lo referido supra, se ha dicho al respecto: "No existe ninguna norma legal, ni administra tiva, que obligue a los escribanos a requerir la expedición de un certificado de libre deuda de expensas como requisito previo para el otorgamiento delas escrituras traslativas de dominio de inmuebles sometidos al régimen de propiedadhorizontal.
Generalmente suelen insertar en ellas un texto que da cuenta de que comprador y vendedor han acordado todo lo concerniente a la situación del inmueble en relación con el consorcio de propieta rios del cual forma parte, relevando al notario interviniente de toda responsabilidad sobre el
particular.
Queda claro pues que ni el consorcio ni los restantes copropietarios que integran el mismo poseen legitimación alguna para formular cuestionamientos o reproches de ninguna índole al escribano que
omitiere solicitar el mentado certificado.
Quizá, el consejo anterior, deviene del error, de aplicar el artículo 6º del decreto 18.734/49, reglamentario de la Ley 13.512 ya derogada, Por el Cód. Civil y Comercial, y que decía: “A requerimiento de cualquier escribano que deba autorizar una escritura pública de transferencia de dominio sobre pisos o departamentos, el consorcio de propietarios, por intermedio de la persona
autorizada certificará sobre la existencia de deuda por expensas comunes que afecten al piso o departamento que haya de ser transferido
 #1198409  por legalescom
 
Por ello, y dado lo dispuesto por el Cód. Civil y Comercial: Art. 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título.

Tendrás que repasar el boleto de compraventa y/o la escritura traslativa de dominio, para accionar contra el anterior titular de dominio y/o citarlo, a éste, en el caso que te promuevan el cobro de las expensas atrasadas
 #1198437  por DRalonso
 
TIENE RAZON EL COLEGA EN LO FORMAL, PERO LAS ESCRIBANIAS CONOCIDAS QUE CONSULTE ME DICEN QUE PIDEN IGUAL EL LIBRE DEUDA DE LA ADMINISTRACION DEL CONSORCIO COMO BUENA PRACTICA NOTRIAL PARA PROTEGER A LOS CLIENTES.-
EVIDENTEMENTE LA ESCRIBANIA DEL CONSULTANTE ORIGINAL MERECE EL NOBEL AL NABO.-