Hola Colegas! Inicié un expediente de CUIDADO PERSONAL DE HIJO COMPARTIDO ALTERNADO en un juzgado de familia, voy por el papá, hasta ese momento la madre le dejaba a mi cliente ver a la niña. No pudimos notificar la primer audiencia de etapa previa y se fijo la segunda para Febrero. Me llama mi cliente ayer para decirme que hace 10 días no le permite el contacto con la nena y que no va a poder verla hasta que inicie actuaciones judiciales!!! Siendo que viene la feria se me ocurre presentar una MEDIDA CAUTELAR DE REG DE COMUNICACION... creo que es la medida mas rápida que tengo.. ahora bien, mi duda es si debo sortearla por receptoría como medida cautelar armándose un nuevo expediente (con la demora que se generaría hasta su primer despacho) o si ingreso el escrito dentro del expte de CUIDADO PERSONAL DE HIJO... hasta ahora las medidas q presente fueron dentro de los expte de reg de visitas y los proveyeron pero siendo que no inicie un reg de comunicacion sino un cuidado personal es que tengo esa gran duda .. espero puedan guiarme.. muchas gracias!