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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1198520  por Marietta
 
Estimados es la primera vez que me otorgan un beneficio en sede judicial y no tengo idea cómo se sigue. Condenan a otorgar el beneficio, con tasa pasiva BCRA y hacen lugar a la prescripcion planteada por anses art. 82 ley 18.037. Quien tiene que hacer liquidación? Se remite a Anses para que administrativamente otorgue el beneficio, tengo que esperar que lo pongan al pago? Agradeceré respuestas porque no sé dónde empezar a buscar cómo sigue el asunto. Muchas gracias
 #1198542  por lucky
 
En la sentencia hay un plazo para que Anses la cumpla. Generalmente hay un plazo para otorgar el beneficio y otro más largo para el retroactivo.
Pedí que se oficie a Anses para que comience a correr ambos plazos.
Ahí empezas a controlar si en Alsina 250 lo están liquidando o no.
Vencido el plazo podés ejecutar la sentencia. Vas a poder liquidar y despues de un par de intimaciones embargar el retro.
Es más complejo lo del beneficio: podes pedir intimaciones, astreintes etc...
 #1198685  por lucky
 
Si. No sé qué juzgado será pero pedí oficio a la Gerencia de Liquidación de Sentencias Judiciales. A veces lo hacen ellos y lo diligencias vos.
 #1198758  por DRADIN
 
Marietta escribió: Lun, 23 Abr 2018, 10:42 Muchas gracias Lucky. Voy paso a paso entonces. Se notificó electrónicamente la sentencia. Tengo que oficiar igualmente?
Lo que te conviene pedir por escrito es darle aviso de la firmeza de la sentencia. Porque suelen notificar las sentencias y luego el organismo no tiene presente cuál está firme y cuál no...entonces pedis por escrito oficiar para dar aviso de la firmeza y ahí , cuando llevás el oficio a Paseo Colón (junto con todas las constancias notificatorias), te dan apertura al 150 y empieza la liquidación. O eso debería suceder al menos. Por otra parte, si es un beneficio, lo que sucede es que en vez de caratularlo 150, le ponen el tipo de trámite que sea y te liquidan todo ahí. Al menos con los míos está pasando eso.
 #1205422  por nandygnr
 
Hola
Tengo una Pension con sentencia firme. Anses fue intimado y todavía no pago.
En la últimos días le aplicaron astreintes por multa. Saben si por bluecorp o otro soft se puede liquidarlas?

No encuentro la forma para presentarlas.-
Gracias
 #1205427  por lucky
 
No aclarás si se trata de un reajuste o de la concesión del beneficio de pensión.
Al haber astreintes es porque hay liquidación aprobada, firme y no cumplieron con la intimación de pago.
Si es un REAJUSTE, fijate si los "citaron de venta" a oponer excepciones. Pedí embargo por el retroactivo. Si querés actualizar la liquidación, te va a demandar el mismo proceso anterior de vistas, impugnaciones, etc... Tenés que evaluar si se justifica o continuás con la ejecución de la liquidación actual, y después reclamás la diferencia.
Si en cambio la sentencia se trata de el otorgamiento o rehabilitación de una pensión, además de astreintes y el embargo por el retroactivo pedí que, ante un nuevo incumplimiento, se denuncie al Director en la justicia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público (también lo podés pedir por no pagar el haber actualizado).
 #1205510  por Mauricia
 
Hola: Yo tengo varias pensiones y no me pasa nada de lo que dicen. les cuento lo que pasa en mis casos. Sentencia firme otorgando el beneficio, se intima a la anses a que en el plazo de 30 dias otorgue y liquide, anses no cumple con el plazo, arma la secuencia 414 y con ese nro lo sigo, entre los 6 meses a 1 año me pagan, en algunos casos desde que se solicito el turno para iniciar y en otros desde el inicio, en este momento estoy cobrando con retros de 2007/08, todavia no ejecute nada porque prefiero esperar ya que en ninguno de los casos supero el año de espera, ojo, esto en el caso de pensiones. En cuanto a los oficios, en algunos casos segun el juzgado, se notifica masivamente o me ordenan a mi y lo confecciono y diligencio yo.
 #1205511  por Mauricia
 
Mauricia escribió: Mar, 31 Jul 2018, 10:32 Hola: Yo tengo varias pensiones y no me pasa nada de lo que dicen. les cuento lo que pasa en mis casos. Sentencia firme otorgando el beneficio, se intima a la anses a que en el plazo de 30 dias otorgue y liquide, anses no cumple con el plazo, arma la secuencia 414 y con ese nro lo sigo, entre los 6 meses a 1 año me pagan, en algunos casos desde que se solicito el turno para iniciar y en otros desde el inicio, en este momento estoy cobrando con retros de 2007/08, todavia no ejecute nada porque prefiero esperar ya que en ninguno de los casos supero el año de espera, ojo, esto en el caso de pensiones. En cuanto a los oficios, en algunos casos segun el juzgado, se notifica masivamente o me ordenan a mi y lo confecciono y diligencio yo.
Ahhh. Me olvidaba, esto es para otorgar el beneficio de pension. Caso Pintos, etc.