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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1198563  por brolyar
 
Buenas noches colegas, se me ha presentado un caso que parecía de resolución simple pero me encontre con un problema.

El hombre en cuestión tiene más de 30 años trabajados en una cooperativa eléctrica que además de brindar servicio de electricidad, telefonía-internet brinda servicios sociales de sepelio y traslados de urgencia.

Esta persona ingreso a dicha cooperativa como conductor de ambulancia, en dicha tarea se desempeño por más de cinco años y luego pasa a realizar tareas comunes en otro sector.

La cooperativa le brinda certificación de servicios donde esos primeros años se lo certifica como "Chofer de ambulancia - Servicios Privilegiados", aunque no hace mención a ningun decreto, ley o régimen en cuestión.

La duda que surge es si existe en verdad de los hechos un régimen diferencial a nivel nacional que se aplique a los choferes de ambulancia. Repasando mentalmente no se me ocurre que cuadre dentro de los items de la ley 20.740, en el decreto 4257/68, ni mucho menos en el decreto de taxistas.

Este es un detalle fundamental, ya que la persona tiene 62 años y según el régimen que se aplique ya tiene el derecho para jubilarse, por prorrateo de edad.

¿Saben de alguna resolución de la CARSS en ese sentido, o han tenido algún caso similar? aplicarian por analogía algún régimen de los antes mencionados?.

En fin, cualquier tipo de ayuda se agradece. Saludos!