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  • DUDA. MUJER 66 AÑOS CON PENSION DERIVADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1198560  por andi
 
Hola a todos, podrian ayudarme a despejar una duda, tengo una sra de 66 años que cobra una pensión derivada que no supera la minima. Si no tuviera la pensión me la mandarian a PUAM directo, ahora como esta sra cobra esta pensión, podría tramitar su jubilación estando vigente todavia la moratoria 26.970. Gracias
 #1198594  por brolyar
 
Hola, no puede hacerlo. La moratoria 26970 postergo su vigencia hasta julio del 19 para las mujeres que vayan cumpliendo 60 en ese lapso de tiempo y sean menores de 65. O sea, si la mujer de tu caso lo hubiera hecho antes de cumplir los 65, tenía el derecho.
 #1198600  por MARIO1943
 
andi escribió: Vie, 20 Abr 2018, 19:38 Hola a todos, podrian ayudarme a despejar una duda, tengo una sra de 66 años que cobra una pensión derivada que no supera la minima. Si no tuviera la pensión me la mandarian a PUAM directo, ahora como esta sra cobra esta pensión, podría tramitar su jubilación estando vigente todavia la moratoria 26.970. Gracias
NI MORATORIA NI PUAM
SEGUN LA LEY 27260 LA MORATORIA ES PARA MUJERES MENOR DE 65 ANOS HASTA JULIO 2019 , A PARTIR DE LOS 65 ANOS VAN A LA PUAM, PERO COMO EN TU CASO TIENE UNA PENSION CONTRIBUTIVA , NO LE CORRESPONDE, POBRE MUJER ESTA EN EL HORNO
HABRIA QUE VER LOS APORTES QUE TENGA Y VER SI SE LA PUEDE INSCRIBIR EN UN MONOTRIBUTO HASTA COMPLETAR EL FALTANTE CONSIDERANDO EL EXESO DE EDAD QUE ACUMULE, DE LO CONTRARIO NO SE JUBILA MAS, QUE INJUSTICIA POR DIOS
 #1198601  por MARIO1943
 
LEY 27260

ARTÍCULO 22. — Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas. (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016 se establece que el plazo referido en el presente párrafo vencerá el día 23 de julio de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

HABRIA QUE BUSCARLE LA VUELTA PORQUE LA SRA, CUANDO ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 27260, QUE FUE A PARTIR DE ENERO DEL 2016, CONTABA EN ESE MOMENTO CON 64 ANOS Y EN ESE MOMENTO REUNIA EL REQUISITO PARA LA MORATORIA, DISTINTO HUBIERA SIDO SI LA SRA. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY CONTABA YA CON MAS DE 65 ANOS DE EDAD
 #1198604  por brolyar
 
MARIO1943 escribió: Sab, 21 Abr 2018, 20:01 LEY 27260

ARTÍCULO 22. — Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas. (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016 se establece que el plazo referido en el presente párrafo vencerá el día 23 de julio de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

HABRIA QUE BUSCARLE LA VUELTA PORQUE LA SRA, CUANDO ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 27260, QUE FUE A PARTIR DE ENERO DEL 2016, CONTABA EN ESE MOMENTO CON 64 ANOS Y EN ESE MOMENTO REUNIA EL REQUISITO PARA LA MORATORIA, DISTINTO HUBIERA SIDO SI LA SRA. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY CONTABA YA CON MAS DE 65 ANOS DE EDAD
Muy buena la interpretación de Mario, nunca lo había pensado así. No estaría nada mal iniciarlo aunque sea por insistencia y con el planteo legal de Mario ir a la CARSS