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  • FORMULARIO 08- SUCESIÓN

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 #1198320  por rcaro
 
Buenas tardes colegas. Tengo que inscribir declaratoria de herederos respecto de un automotor. El bien era ganancial y figura en el título bajo titularidad de ambos cónyuges. Falleció uno de los cónyuges, quedando un cónyuge supérstite y dos hijos herederos.

El oficio no señala porcentajes de inscripción ya que no hubo partición aún. Sólo ordena la inscripción de la declaratoria.

En el registro me indicaron que en el 08 se completaría señalando que la trasmisión del 50% es a favor en un 25% del cónyuge y un 12,5% de cada una de las hijas. Eso desde ya que no se condice con el régimen legal (no hereda el cónyuge supérstite, sólo se queda con su 50% por disolución de la sociedad conyugal) pero me indicaron que la inscripción debe hacerse así porque la fallecida figuraba como titular. Desconfío de lo que me dijeron porque a mi entender no es así. Alguien tiene alguna experiencia en el tema?

Muchas gracias!
 #1198415  por Yambs
 
Estimado, en el oficio debería indicarse el porcentaje que le corresponde a cada heredero.
Entiendo que, independientemente del porcentaje por el cual figuraba titular cada cónyuge, el bien es ganancial y esto es lo que importa. Por lo tanto, como bien decís, el cónyuge superstite no hereda, solo le corresponde el 50% por ser socio de la sociedad conyugal, y el resto se divide entre los hijos.

Saludos!
 #1198438  por rcaro
 
Gracias Yambs. El oficio no indica porcentuales porque no hay partición. Volví a al Registro y me dicen lo mismo. Discutí, les indiqué que está mal, pedí que me indiquen normas que contemplen lo que señalan y no hay caso. Evidentemente trabaja gente que no conoce la ley. Si no lo inscribo como ellos indican (erradamente), no me lo inscriben y se hace consulta técnica al Ministerio de Justicia, lo que demora meses.

Voy a ir a hablar al juzgado a ver si podemos poner en el oficio expresamente que la porción que se transmite sólo se inscriba a nombre de las hijas. Intentaré resolverlo de esa manera porque en el Registro no hay caso. Según ellos todos los abogados "se sorprenden" con esta manera de inscribir pero ellos no lo hacen de otra manera porque las normas registrales son distintas (?).

Es increible
 #1198443  por Yambs
 
Al menor yo lo se así. Y en un caso similar así lo hice. En el oficio decía que se debía inscribir a la cónyuge superstite por el 50% y el resto entre los hijos.
Te sugiero que lo hables en el Juzgado.

Saludos!!
 #1198609  por alejandra26
 
Hola si tenes el oficio pedí una ampliación y solicita que los porcentajes que corresponden o que se hayan acordado y cuando vayas al registro ningún pero te pueden poner, con oficio tienen que cumplir! Saludos