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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #119415  por martinlf
 
Una consulta, una amiga hace menos de una semana contrato a una chica para que le cuide a sus hijos, va tres veces a la semana, por tres horas. La tiene en negro, ahora con el comienzo de clases esta chica le pide que le haga un certificado de trabajo para presentar en el colegio, porque llegaria tarde a las clases.
Ella la tiene en negro hasta que vea como trabaja y la tome todos los días fija.
Esto le traeria problemas no? Para el caso que le haga juicio posteriormente, no?
Como le digo que lo haga al cert. Para evitar futuros reclamos?

 #119470  por fj
 
Antes que nada: fijate si la doctrina jurisprudencial toma un caso así como vínculo laboral o no. Porque podríamos estar frente a una zona gris!
Mientras que no estés seguro si la relación reviste las caracteristícas del vínculo laboral, que tu amiga no entregue certificado.
 #119821  por DRA. MACA
 
martinlf escribió:Una consulta, una amiga hace menos de una semana contrato a una chica para que le cuide a sus hijos, va tres veces a la semana, por tres horas. La tiene en negro, ahora con el comienzo de clases esta chica le pide que le haga un certificado de trabajo para presentar en el colegio, porque llegaria tarde a las clases.
Ella la tiene en negro hasta que vea como trabaja y la tome todos los días fija.
Esto le traeria problemas no? Para el caso que le haga juicio posteriormente, no?
Como le digo que lo haga al cert. Para evitar futuros reclamos?
Justamente, que no haga ningun certificado, quedaria plasmado el reconocimiento de la relacion laboral y, posteriormente convertirse en prueba documental. Si no lo comprende que le diga que no necesita mas de sus servicios.

 #119867  por turiddu
 
Desde ya, comparto lo señalado por fj y Dra. Maca: expedir un certificado o constancia de trabajo sería nefasto a futuro. Sin perjuicio de ello, si la idea es "blanquear" la situación, lo mejor sería incorporar a la prestadora de servicios en el marco de la Resolución General 1978/2005 (AFIP) y evitar futuros dolores de cabeza.-

Un fuerte abrazo.-

 #119880  por martinlf
 
Gracias y saludos!!