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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1198677  por Usuariolegal
 
Estimados colegas: inicie el tramite de pensión directa de una Sra. en el Anses de San Martín. La Sra vino a verme por otro tema y charlando descubrí que se podía tramitar la pensión directa del marido fallecido en 2007.
Se encontraba casada con el fallecido, obviamente después de casi 10 de la muerte los domicilios de los 2 no eran coincidentes (luego de su muerte la Sra. se mudó al domicilio de sus padres para cuidarlos). Al momento del tramite se acompaño la declaración de 2 testigos y una nota en la que se explicaba el motivo de la divergencia.
El Anses lo rechazo porque efectuo una verificación en el domicilio del cujus con un resultado negativo (fue poco el tiempo que tuvo ese domicilio). La consulta es, con la declaracion de testigos y la constancia que no estaban divorciados (ante la falta de anotacion marginal en tal sentido en la partida), no resultaba suficiente? Alguien cuenta con jurisprudencia y ademas algun modelo de reclamo judicial al respecto?
Agradezco cualquier ayuda al respecto.
Saludos cordiales.
 #1198769  por MARIO1943
 
PEDI EN EL REGISTRO CIVIL UNA CERTIFICACION DE DOMICILIO DE LA FECHA EN CUESTION

PREV 11-26 13/03/2012 -26 13/03/2012

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.

El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.

Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.


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P
 #1198770  por MARIO1943
 
ESTO ES PARA CONCUBINA, PERO PARA ESTE CASO TE VA A SERVIR
Acreditación con la presentación de tres pruebas de las siguientes seis

Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos - original y copia

Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente - original y copia

Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio - original y copia-. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES - original y copia

OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir - original y copia

Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. - original y copia

Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:

Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina - original y copia-;

Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio - original y copia-;

Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma - original y copia-.

Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta - original y copia.
Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio – original y copia-.
 #1199074  por Demi
 
Buenos días colegas, me llego un caso de una pensión derivada por convivencia de 10 años, que la rechazaron en la ANSES porque la solicitante no encuentra su partida de nacimiento. La señora nació en el año 1938 aparentemente en una estancia de una colonia agrícola según su DNI. Sin embargo en el registro civil no tienen noticia de su partida de nacimiento. Lo llamativo es que ella es jubilada por la ANSES.

Ya solicite el formulario del juzgado electoral federal y tendría que ver si existe algún certificado de bautismo en una iglesia cercana al paraje en donde nació.

Alguien le toco un caso similar? alguna recomendación a seguir?
 #1199338  por Usuariolegal
 
MARIO1943 escribió: Mar, 24 Abr 2018, 10:09 ESTO ES PARA CONCUBINA, PERO PARA ESTE CASO TE VA A SERVIR
Acreditación con la presentación de tres pruebas de las siguientes seis

Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos - original y copia

Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente - original y copia

Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio - original y copia-. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES - original y copia

OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir - original y copia

Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. - original y copia

Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:

Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina - original y copia-;

Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio - original y copia-;

Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma - original y copia-.

Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta - original y copia.
Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio – original y copia-.
Gracias Mario, el problema mas grande que tengo por el paso del tiempo es que la Sra no guarda con documentacion de la epoca, y ademas se mudo a la casa de los padres. Por otra parte el Sr. termino internado en una clinica por su adiccion al alcohol, que lo termino matando. iba a pedir la copia de la HC para ver que hay ahi al respecto, mas que nada porque fue internado a instancia de la Sra. No conserva nada de los gastos de sepelio, y las hijas habian nacido muchos años antes.
Creo que lo mejor va a ser apelar al fallo que pusieron en el otro post.

Alguien tiene idea de algun modelo de demanda para utilizar?
Muchismas Gracias