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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #967954  por estudiogvma
 
Buenas a todos.
Tengo un tema interesante.

Un inmueble es frentista de una avenida (ruta Nacional) y lo habían expropiado para construir la ampliación de la ruta
Mi cliente es propietario por compra de la parte del inmueble que no fue expropiado.
En estos años se terminò la ampliación y quedó un remanente del terreno que era anteriormente parte del que mi cliente comprò
Ahora Vialidad Nacional lo mensuró y lo donó a una Persona jurídica sin fines de lucro para que pueda construir viviendas (lease edificios)
o sea que mi cliente, que tenía adelante un terreno que había sido expropiado para finalidad pública ahora tiene un vecino con finalidad privada que queda como frentista.
Como mencioné, el antecedente del terreno de mi cliente es que era ese terreno frentista, lo expropiaron para la ruta y ahora el remanente lo dan en dominio a un privado y mi cliente pasa a ser contra frentista.
El articulo 45 de la ley 21499, dice que la acción de retrocesion corresponde al expropiado y sucesores universales..
pero a mi cliente lo están cag......literalmente..
tengo un par de ideas pero todavía nada concreto
Saludos
 #967984  por DrJack
 
Hola, primero que nada acordate que el acto administrativo tiene su ejecutoriedad sobre la presuncion de validez. Mete urgente una medida cautelar de no innovar, antes que te construyan 22 edificios adelante. Por que pensa que el que esta edificando seria tercer poseedor de buena fe, por que el dominio lo tenia Vialidad, primero frena la obra, despues fijate la retrocesion.
Nos vemos.
 #968186  por estudiogvma
 
Gracias Jack, esa es la idea.
solo estoy intentando ver la acción de fondo como para no errarle.
estamos decididos por un amparo con cautelar de no innovar.
Es mas, estamos viendo la posibilidad de pedir vista al fiscal ante la posibilidad de administración fraudulenta de bienes del estado.
Saludos.
 #1198693  por prudente
 
estudiogvma escribió: Lun, 17 Jun 2013, 17:58 Gracias Jack, esa es la idea.
solo estoy intentando ver la acción de fondo como para no errarle.
estamos decididos por un amparo con cautelar de no innovar.
Es mas, estamos viendo la posibilidad de pedir vista al fiscal ante la posibilidad de administración fraudulenta de bienes del estado.
Saludos.
Hola, supongo que ya habrás resuelto tu problema. Por si acaso...el orden que te sugirieron es impecable (primero frenar toda obra), y después disponés de todo el tiempo del mundo para apuntar bien. Es un claro supuesto de retrocesión -pero ojo que implica la devolución del importe abonado como indemnización-. Hay otras vías, incluso más expeditivas. Y si no fuera porque mencionas que fué Nacional, te driría que verifques que no haya habido interés patrimonial de la provincia, porque en tal caso tendrías un coadyuvante, que sería el Fiscal de Estado, ante la eventualidad de que se hubiera perjudicado al Fisco. No se si es eso o al fiscal de instancia que te referías, pero -en el caso que te menciono-, el propio Fiscal de Estado radica la denuncia penal si se actuó en perjuicio de fisco (o de un particular, pero con repercusión patrimonial al fisco). En fin, espero que te sirva de algo. Saludos