Buenas a todos.
Tengo un tema interesante.
Un inmueble es frentista de una avenida (ruta Nacional) y lo habían expropiado para construir la ampliación de la ruta
Mi cliente es propietario por compra de la parte del inmueble que no fue expropiado.
En estos años se terminò la ampliación y quedó un remanente del terreno que era anteriormente parte del que mi cliente comprò
Ahora Vialidad Nacional lo mensuró y lo donó a una Persona jurídica sin fines de lucro para que pueda construir viviendas (lease edificios)
o sea que mi cliente, que tenía adelante un terreno que había sido expropiado para finalidad pública ahora tiene un vecino con finalidad privada que queda como frentista.
Como mencioné, el antecedente del terreno de mi cliente es que era ese terreno frentista, lo expropiaron para la ruta y ahora el remanente lo dan en dominio a un privado y mi cliente pasa a ser contra frentista.
El articulo 45 de la ley 21499, dice que la acción de retrocesion corresponde al expropiado y sucesores universales..
pero a mi cliente lo están cag......literalmente..
tengo un par de ideas pero todavía nada concreto
Saludos
Tengo un tema interesante.
Un inmueble es frentista de una avenida (ruta Nacional) y lo habían expropiado para construir la ampliación de la ruta
Mi cliente es propietario por compra de la parte del inmueble que no fue expropiado.
En estos años se terminò la ampliación y quedó un remanente del terreno que era anteriormente parte del que mi cliente comprò
Ahora Vialidad Nacional lo mensuró y lo donó a una Persona jurídica sin fines de lucro para que pueda construir viviendas (lease edificios)
o sea que mi cliente, que tenía adelante un terreno que había sido expropiado para finalidad pública ahora tiene un vecino con finalidad privada que queda como frentista.
Como mencioné, el antecedente del terreno de mi cliente es que era ese terreno frentista, lo expropiaron para la ruta y ahora el remanente lo dan en dominio a un privado y mi cliente pasa a ser contra frentista.
El articulo 45 de la ley 21499, dice que la acción de retrocesion corresponde al expropiado y sucesores universales..
pero a mi cliente lo están cag......literalmente..
tengo un par de ideas pero todavía nada concreto
Saludos