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  • Reajuste con sentencia firme. Oficio a area de asuntos contenciosos de Anses

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1194868  por Paulyta
 
Hola a todos los colegas, los molesto con una duda. En un reajuste tengo sentencia firme y el Juzgado me provee:

" Sin perjuicio de las disposiciones de la Resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social Nº 86, se le hace saber a la parte actora que se encuentra facultada para librar oficio a la Gerencia de Asuntos Jurídicos - Área Asuntos Contenciosos - del Organismo Previsional a fin de comunicar que se encuentra firme y consentida la sentencia definitiva dictada en autos, conforme art. 401 <art. 400> (conf.Ley 17.454/U-0692 – Ley 26939) del CPCCN. Hágase saber al letrado que la acreditación de dicho oficio deberá ser efectuada conforme lo dispuesto por la Ac. 3/15 de la CSJN y 29/16 de la CFSS Asimismo, hágase saber a la parte actora que, en el caso de iniciar la ejecución conf. lo prescripto en el artículos 487 <499> cfr. ley17454/U-0692 (ley 26939), deberá manifestar si ha adherido o no al Programa de Reparación Histórica conforme ley 27260."

Alguien que realice reajustes tendrá un modelo, por favor, de este oficio para comunicar que la sentencia esta firme que me pueda facilitar como guia?, o me podría indicar que requisitos o transcripción debe tener, y si debo diligenciarlo en Paseo Colon 329?
Desde ya mil gracias!!!
 #1194882  por DRADIN
 
Te paso un modelo. Espero te sirva, Efectivamente lo presentas en Paseo Colón. No olvides adjuntarle las constancias notificatorias.


OFICIO JUDICIAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,      de Noviembre de 2017


A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Coordinación Recepción Judicial dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos
PASEO COLON 329, C.A.B.A

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de Abogada apoderada de la parte Actora, en los autos caratulados: “xxxxxxxxxxxxxx  C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Nºxxxxx, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo del Dr. E. Ezequiel Pérez Nami, Secretaría Nº 1, sito en la calle M.T. de Alvear 1840/44, piso 6º -EDIFICIO ANEXO- en el que se ha ordenado a la parte actora que deberá remitir copia de las sentencias de autos junto con las constancias notificatorias a la Coordinación Recepción Judicial dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos con domicilio en la Avenida Colón 329 PB, de esta Ciudad autónoma de Buenos Aires, mediante oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora la confección y su diligenciamiento (art. 400 CPCCN).

El auto que lo ordena dice así: "Buenos Aires, xxxxx de julio de 2017.- (...) Se hace saber a la parte actora que deberá remitir copia de las sentencias de autos junto con las constancias notificatorias a la Coordinación Recepción Judicial dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos con domicilio en la Avenida Colón 329 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora la confección y su diligenciamiento (art. 400 CPCCN) (...) Fdo.: Dr. Pablo O. de Azcarate, Secretario Federal"

Se acompañan copias certificadas de las sentencia de primera instancia, Excma. Cámara Sala II, y sus respectivas constancias notificatorias.-

Queda autorizado al diligenciamiento del presente el Sr.xxxxx y/o xxxxxxxxxx.

Saludo a usted atentamente,
 #1194903  por Paulyta
 
Gracias!! Te consulto, si debo acompañar copia de ambas sentencias al oficio??? y cuando te referis a las constancias notificatorias, serían las cédulas??? Porque desde el sistema solo veo las que el Juzgado libro para notificarme a mi, pero no veo las de anses...tengo de pedir prestamo y hacer copias?? Gracias de nuevo!!
 #1194933  por lucky
 
Lo que leo del proveído que transcribiste es que no te están ordenando que adjuntes las sentencias y las notificaciones.
Sólo que comuniques por oficio, en los términos del art. 400, que la sentencia se encuentra firme y consentida. Nada más. Y que después acredites el oficio por vía electrónica, y no en papel.
Cada juzgado tiene distintos criterios y es cierto, como dice Dradin, que algunos piden esa remisión de copias.
Pero no veo que sea tu caso.
 #1195286  por juancapa
 
A alguien le dio resultado un oficio de éste estilo?

Yo en los Juzgados de Bahía Blanca lo que hago es intimar por cédula electrónica al constituido procesal, para que cumplan, acompañando constancia impresa de MI ANSES del expte 150 (donde consta la fecha de inicio y el transcurso de los 120 dias). Los jueces aquí sacan un despacho intimándolos a que lo hagan en 15 dias y que además acompañen los exptes administrativos (que se encuentran en el DGSJ a los fines liquidatorios) para tenerlos a mano en caso de querer iniciar la ejecución.

Generalmente, más a la corta que a la larga, después de recibir la intimación, destraban el expediente y terminan liquidando.
 #1197529  por electron
 
DRADIN escribió: Jue, 08 Mar 2018, 10:27 Te paso un modelo. Espero te sirva, Efectivamente lo presentas en Paseo Colón. No olvides adjuntarle las constancias notificatorias.


OFICIO JUDICIAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,      de Noviembre de 2017


A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Coordinación Recepción Judicial dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos
PASEO COLON 329, C.A.B.A

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de Abogada apoderada de la parte Actora, en los autos caratulados: “xxxxxxxxxxxxxx  C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Nºxxxxx, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo del Dr. E. Ezequiel Pérez Nami, Secretaría Nº 1, sito en la calle M.T. de Alvear 1840/44, piso 6º -EDIFICIO ANEXO- en el que se ha ordenado a la parte actora que deberá remitir copia de las sentencias de autos junto con las constancias notificatorias a la Coordinación Recepción Judicial dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos con domicilio en la Avenida Colón 329 PB, de esta Ciudad autónoma de Buenos Aires, mediante oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora la confección y su diligenciamiento (art. 400 CPCCN).

El auto que lo ordena dice así: "Buenos Aires, xxxxx de julio de 2017.- (...) Se hace saber a la parte actora que deberá remitir copia de las sentencias de autos junto con las constancias notificatorias a la Coordinación Recepción Judicial dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos con domicilio en la Avenida Colón 329 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora la confección y su diligenciamiento (art. 400 CPCCN) (...) Fdo.: Dr. Pablo O. de Azcarate, Secretario Federal"

Se acompañan copias certificadas de las sentencia de primera instancia, Excma. Cámara Sala II, y sus respectivas constancias notificatorias.-

Queda autorizado al diligenciamiento del presente el Sr.xxxxx y/o xxxxxxxxxx.

Saludo a usted atentamente,
Gracias por compartir!
 #1198761  por DRADIN
 
lucky escribió: Jue, 08 Mar 2018, 16:37 Lo que leo del proveído que transcribiste es que no te están ordenando que adjuntes las sentencias y las notificaciones.
Sólo que comuniques por oficio, en los términos del art. 400, que la sentencia se encuentra firme y consentida. Nada más. Y que después acredites el oficio por vía electrónica, y no en papel.
Cada juzgado tiene distintos criterios y es cierto, como dice Dradin, que algunos piden esa remisión de copias.
Pero no veo que sea tu caso.
Las sentencias y constancias notificatorias se adjuntan (ordenado o no) al sólo efecto de que anses las tenga en su poder para poder armar el 150 y agiliazarle el paso de tener que ir a buscarlas...
 #1198763  por DRADIN
 
juancapa escribió: Mar, 13 Mar 2018, 08:51 A alguien le dio resultado un oficio de éste estilo?

Yo en los Juzgados de Bahía Blanca lo que hago es intimar por cédula electrónica al constituido procesal, para que cumplan, acompañando constancia impresa de MI ANSES del expte 150 (donde consta la fecha de inicio y el transcurso de los 120 dias). Los jueces aquí sacan un despacho intimándolos a que lo hagan en 15 dias y que además acompañen los exptes administrativos (que se encuentran en el DGSJ a los fines liquidatorios) para tenerlos a mano en caso de querer iniciar la ejecución.

Generalmente, más a la corta que a la larga, después de recibir la intimación, destraban el expediente y terminan liquidando.
El oficio del que hablábamos era para que armen el 150 y no para que lo resuelvan.