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  • AUTOMOTOR- SUCESIÓN- ALGÚN GESTOR??

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 #1198908  por rcaro
 
Buenos días. Tengo que inscribir la declaratoria de herederos respecto de un automotor. El mismo está 50% a nombre del cónyuge supérstite y el otro 50% a nombre del causante.

En el registro me quieren inscribir el 50% que transmite el causante también a nombre del cónyuge que no hereda esa parte por ser ganancial (sólo los hijos heredan). En consecuencia, quieren que el 50% sea inscripto la mitad en favor del cónyuge y la otra mitad en favor de los hijos. Los porcentajes totales del auto quedarían 75% cónyuge, 12,5% c/u hijos.

Me señalan que es porque ambos cónyuges figuraban como titulares registrales. Si estuviera sólo a nombre de uno de los cónyuges inscribirían 50% cónyuge y 25% c/u hijos.

Necesito que algún gestor o alguien a quien le haya pasado lo mismo me asesore porque no se condice lo que me dicen con los órdenes sucesorios genéricos!!!

Gracias de antemano
 #1198913  por legalescom
 
Al estar inscripto, el dominio, a nombre de ambos cónyuges, el Registro, sólo tiene en cuenta el 50 del causante, dándole a la esposa el 25 % y a los dos hijos el otro 25 % ( 12,50 a cada uno). En realidad, si la inscripción, a nombre de ambos esposas, se tomara como un condominio, como bien propio, la parte del causante, se dividiría por 3 y no como lo hace el Registro. El oficio, debió ser claro respecto a las partes y porcentuales a inscribirse. De todos modos dejalo así, se favorece la madre, a quien heredarán los hijos y si quieren venderlo, ya saben que, de la madre es sólo el 50 %.-
 #1198919  por rcaro
 
legalescom escribió: Mié, 25 Abr 2018, 13:03 Al estar inscripto, el dominio, a nombre de ambos cónyuges, el Registro, sólo tiene en cuenta el 50 del causante, dándole a la esposa el 25 % y a los dos hijos el otro 25 % ( 12,50 a cada uno). En realidad, si la inscripción, a nombre de ambos esposas, se tomara como un condominio, como bien propio, la parte del causante, se dividiría por 3 y no como lo hace el Registro. El oficio, debió ser claro respecto a las partes y porcentuales a inscribirse. De todos modos dejalo así, se favorece la madre, a quien heredarán los hijos y si quieren venderlo, ya saben que, de la madre es sólo el 50 %.-
Muchas gracias legales.com. Aún no se libró el oficio. Iré a hablar al juzgado para ver si me lo libran indicando que sólo se transmite el 50% y que la declaratoria se debe inscribir sólo respecto de los hijos. No hay partición aún así que no sé si me lo librarán así.

No sé si todos los Registros se manejan de esta manera, pero parece bastante desprolijo