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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #519589  por Dra.pi
 
Hola! Tengo un cliente (empleador) que recibio este telegrama de un ex empleado, que hace un año lo despidieron, y se le pago todo lo que correspondia!! Todo en regla! Es ELECTRICISTA DE OBRAS (OFICIAL ELECTRICISTA). Se rige por el CCT de la construccion. Nunca tuvo un accidente laboral!

AYER MANDO ESTE TELEGRAMA:

HOLA!

UN CLIENTE (ELECTRICISTA RECIBIO ESTE TELEGRAMA. MEDIO RARO!!! NUNCA EL EMPLEADO SUFRIO UN ACCIDENTE TRABAJANDO AHI... ES MENTIRA!

EL TELEGRAMA DICE:

"SIENDO QUE A LA FECHA NO HE SIDO CITADO DE LA ART POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE SUFRIERA CON FECHA 08/04/2009 A LAS 14 HS EN LA OBRA SITA EN LA CALLE 130 ENTRE CALLES 16 Y 17 BERAZATEGUI, EN LA QUE BAJANDO POR LA ESCALERA DE OBRA TROPIEZO GENERANDOME TRAUMATISMO DE PIE DERECHO, EL QUE A LA FECHA ME SIGUE GENERANDO IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR, INTIMO PLAZO 48 HS DENUNCIE LOS DATOS DE LA CORRESPONDIENTE ART CON LA QUE SUSCRIBIO LA COBERTURA DE LA LEY 25.557 Y EL NUMERO DE SINIESTRO, ASI COMO LA COMPANIA DE SEGUROS DONDE SUSCRIBIO EL PERTINENTE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PREVISTO POR EL DECRETO 1567/74, TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENT DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES POR LA INCAPACIDAD SOBREVINIENTE CONTRA SU PERSONA.

ASIMISMO, SIENDO QUE HE SIDO DESPEDIDO CON FECHA 28/04/2009 MEDIANTE TELEGRAMA INCAUSADO, INTIMO PLAZO 48 HS ABONE INDEMNIZACION POR DESPIDO EN LOS TERMINOS DEL ART. 245, 231 Y 232 DE LA LCT Y ENTREGUE CERTIFICACION DE SERVICIOS Y APORTES DEL ART. 80 DE LA LCT, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES JUDICIALES TENDIENTES AL COBRO.

EN IGUAL PLAZO INTIMO ABONE LAS DIFERENCIAS DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A MI EFECTIVA CATEGORIA LABORAL, ENCARGADO, Y NO “OFICIAL”, ASI COMO LA ANTIGÜEDAD JAMAS ABONADA Y DEMAS RUBROS REMUNERATIVOS QUE HASTA LA FECHA ME ADEUDA, ASI COMO PRENATAL Y ASIGNACION POR HIJO Y FAMILIA NUMEROSA, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES.

QUE HAGOOOO????

EL EMPLEADOR CUMPLIO CON TODO SEGÚN LA LEY DE LA CONSTRUCCION!! SE HIZO TODO SEGÚN LA LEY!!
 #519765  por DAL
 
Tenes que contestar denunciando ART. Y le dirás que jamás denuncio el accidente, pero la ART la tenes que denunciar y el seguro tambien.

A su vez tenes que mandar a la ART esta carta y decir que es la primera noticia del supuesto accidente. La ART lo revisará y determinará si tiene algo o no y su antiguedad. Y te sirve para defenderte.

TAmbien le dirás que es inaplicable el 245 y que se aplica el estatuto de la construcción y que le entragron la libreta. Y listo, NO hay que hacerse tanto drama. Responder y ver que pasa. Por ahí la otra parte se mandó un lance, no tiene ni idea de donde esta y al ver la respuesta "repregunte" al cliente sobre la historia.
 #519959  por mirta mariela
 
perfecta la contestación !! me engacho con una pregunta, un cliente tiene a un empleado en el periodo de reserva de puesto por un año, vence el 11 de abril, fecha en la cual se cumplen 2 años del accidente de trabajo ( el cual ya fue pagado por la Art) puede pedir la iNconstitucionalidad de la ley? cuando prescribe?l
 #519993  por agentil
 
mirta mariela comienza a contar el plazo de prescripción a partir de que le dieron un porcentaje de incapacidad definitivo y no fue a las comisiones medicas, desde ahí 2 años. Por otro lado no entiendo porque decis reserva de puesto ya que eso tengo entendido se da para los casos de emfermedades inculpables y si lo atendió la art. no fue inculpable, saludos!!
 #520019  por mirta mariela
 
Gracias! yo opino lo mismo con respecto a la reserva de puesto, pero la art, se lo notificó a mi cliente y la uocra , tambien hizo la misma aclaración. Estuve leyendo bastante sobre el tema, y todos concluyen en que hay que darlo ! gracias nuevamente
 #520085  por Dra.pi
 
MUCHAS GRACIAS DAL Y A TODOS!!

VOY A CONTESTARLA Y VOY A PEGAR LA CONTESTACION CUANDO LA HAYA DERADACTADO.

EL EMPLEADOR FUE A LA ART Y LE DIJERON QUE NO HABIA REGISTROS DE NINGUN ACCIDENTE.

PIENSO IGUAL QUE VOS DAL. QUE FUE UN LANCE...

GRACIAS NUEVAMENTE!!
 #523130  por Dra.pi
 
HOLA!

LES CUENTO LO QUE ME PASO... VIENDO TODA LA DOCUMENTACION ME DOY CUENTA QUE EL EMPLEADOR "NO DEPOSITO EL FONDO DE CESE LABORAL", SINO QUE SE LO PAGO POR RECIBO Y EN MANO EN EFECTIVO. Y LA COLEGA ME LO ESTA RECLAMANDO!

QUE HAGO??

RESPECTO AL ACCIDENTE DICE QUE TUVO TENDINITIS EN UN PIE Y Q LE QUEDO UN 15% DE INCAPACIDAD! PERO EL ACCIDENTE ES MENTIRA!!!

QUE OPINAN DE ESTO?
 #523145  por DAL
 
Bueno, lo de pagar en mano el fondo de cese está prohibido. En ultima instancia podrás ser condenado a pagarlo otra vez!!!
Lo de la tendinitis, denuncia ART, que ellos lo revisen, se hagan de las pruebas necesarias para contrarestar la futura demanda. Invocan accidente o enfermedad profesional
Si tenes chances de arreglar, cerrá todo junto!
 #523152  por LauraS
 
Hola Dra.pi, en principio si tu cliente entrego en mano el fondo de cese laboral y tiene recibo del mismo suscripto por el propio trabajador, invocale eso en tu respuesta y listo.
El fondo de cese laboral muchas veces lo paga el propio empleador o a veces lo que se les da al trabajador de la 22.250 es la "autorizacion a libre disposicion de fondos", que es justamente una autorizacion dirigida al Gerente del Banco donde tiene la cuenta haciendole saber que se lo autoriza a retirar el fondo, y de esa manera el que tiene que ir es el propio trabajador. Aca te esta reclamando algo que ya percibio, asi que invocale fecha del recibo y mencionale "recibo original a disposicion"
SEGUNDO: Con el tema del "supuesto accidente", informalo a la ART como bien dicen, respondele que es carga del trabajador informar a su empledor de todo accidente o dolencia padecida y que es la 1ra vez que tomas conocimiento de ello. Que lo citen en la ART a revisacion y asi ya tu cliente se desliga. Seguramente si no es cierta la lesion van a rechazarle el siniestro por falta de denuncia...Acordate siempre que la denuncia debe hacerla tanto el empleador como el trabajador UNILATERALMENTE, con lo cual, si este supuesto sr accidentado tampoco denuncio por si lo acontecido... es casi evidente que es un cuento chino...
Mucha suerte y ojala te haya sido de utilidad. Atte
 #523161  por maurodls
 
LauraS escribió:El fondo de cese laboral muchas veces lo paga el propio empleador o a veces lo que se les da al trabajador de la 22.250 es la "autorizacion a libre disposicion de fondos", que es justamente una autorizacion dirigida al Gerente del Banco donde tiene la cuenta haciendole saber que se lo autoriza a retirar el fondo, y de esa manera el que tiene que ir es el propio trabajador. Aca te esta reclamando algo que ya percibio, asi que invocale fecha del recibo y mencionale "recibo original a disposicion"
Totalmente de acuerdo, es costumbre que el pago se haga directamente al trabajador.
 #1198808  por Peugeot206
 
Hola . Me podrian asesorar. Se me esta por vencer la reserva de puesto por un año por un accidente que tuve y no me puedo reincorporar al trabajo que tengo que hacer para no perderlo y no tener problemas?
 #1198931  por adessoma
 
Estimado: Tu cliente deberá acompañar certificado de su médico particular diciendo que se encuentra en condiciones de retomar tareas y notificar mediante telegrama. Esto último cobra especial relevancia porque el empleador está esperando a que se cumplan los dos días previo a la finalización de la reserva de puesto para despedir pagando la indemnización reducida.
Saludos.