tiene otorgado el beneficio de litigar sin gastos, en principio no hay forma de ejecutar los honorarios al condenado en costas, digo en principio porque hay casos que se otorga el beneficio y en realidad el beneficiario tiene ingresos suficientes como para afrontar los gastos del proceso, tendrian que probar eso.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que el beneficio de gratuidad exime al trabajador de los gastos derivados de la sustanciación del proceso, pero no de la condena en costas para el caso de resultar vencido en la contienda, exención que sólo se obtiene con la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
En los autos caratulados "Svartman Mario Saul c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/otros reclamos – beneficio litigar sin gastos", la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia mediante la cual se desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Los magistrados que componen la Sala IX explicaron que “el beneficio de gratuidad (art. 20 LCT) exime al trabajador de los gastos derivados de la sustanciación del proceso, pero no de la condena en costas para el caso de resultar vencido en la contienda, exención que sólo se obtiene con la concesión del beneficio de litigar sin gastos (art. 84 CPCCN)”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que “la ley 23.898 exime al trabajador del pago de tasa de justicia (art. 13 inc. e)”, debido a que “a diferencia del beneficio de gratuidad que es independiente de la condición patrimonial del trabajador, el beneficio de litigar sin gastos sólo procede respecto de personas carentes de recursos suficientes para afrontar los gastos y costas del juicio sin detrimento para su subsistencia y la de su familia (conf. Art.78 CPCCN)”.
Sin embargo, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa precisaron con relación al presente caso, que “si bien es cierto que de las pruebas testimoniales surge que el actor tiene una vivienda y un auto modesto, no es menos verdad que arriba firme a esta instancia su calidad de profesional, y su condición de trabajador dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, situación que evidenciaría su capacidad de obtener recursos para afrontar los gastos del litigio”.
En la resolución dictada el 17 de noviembre de 2014, la mencionada Sala resolvió que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cabe concluir que “los elementos glosados en autos no permiten persuadir que el Sr. Svartman carezca de los medios necesarios para afrontar los gastos del proceso –en realidad, el pago de honorarios-, sin necesidad de comprometer los de su propia subsistencia (doct. art. 78 del C.P.C.C.N.), lo que torna inadmisible la concesión del beneficio solicitado por el actor”.