Estimados foristas: La consulta es por un juicio de daños en capital por un tema de humedad. Es un edificio de propiedad horizontal donde funciona un hotel. Voy por la demandada. Estaban a punto de dictar sentencia y se suspendió porque la actora decidió ampliarla contra el resto de los dueños. Ordenaron correr traslado de la demanda, de la contestación que hicimos nosotros y la administracion. Lo que se contestaría es lo mismo que cuando contestó la primera demandada. La consulta es hay que volver a repetir la contestacion? No hay ningun cambio. Agradeceria respuesta. Adri 
adrianne escribió: ↑Jue, 26 Abr 2018, 00:30 Estimados foristas: La consulta es por un juicio de daños en capital por un tema de humedad. Es un edificio de propiedad horizontal donde funciona un hotel. Voy por la demandada. Estaban a punto de dictar sentencia y se suspendió porque la actora decidió ampliarla contra el resto de los dueños. Ordenaron correr traslado de la demanda, de la contestación que hicimos nosotros y la administracion. Lo que se contestaría es lo mismo que cuando contestó la primera demandada. La consulta es hay que volver a repetir la contestacion? No hay ningun cambio. Agradeceria respuesta. Adrientiendo que > ARTICULO 331.- El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada....![]()
“...Se ha dicho que una vez notificada la demanda el actor no puede alterarla efectuando cambios o sustituciones en los elementos objetivos de la pretensión o en lo que hace a los sujetos o personas contra las que se dirige la demanda. Lo contrario importaría trastocar, con grave menoscabo de la defensa en juicio, la posición de la contraria y se desordenaría la tramitación del proceso que responde a un esquema preclusivo (1011) ...”
http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3

