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  • SOCIEDADES: SOCIO OCULTO, REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD... AYUDA!!!

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 #1198742  por vasco1986
 
Hola colegas, les comento mi problema y duda, es largo pero tratare de resumir:
Mi cliente hizo trabajos para pepito S.A. (contrato locacion de servicio no escrito), mi cliente facturo el trabajo ya que es monotributista. Pepito S.A. le pago una parte en efetivo y el resto, Juan Perez en representacion de pepito S.A. le suscribio 5 pagares con fechas escalonadas.
El problema empieza cuando no pagan los pagares. Mi cliente estaba seguro que Juan Perez era socio y representante de la sociedad ya que fue quien lo contrato y con quien mas se relacionaba en la epoca que trabajo alli, ademas de firmarle los pagares.
Cuestion que cuando empiezo a investigar noto que en las publicaciones de la sociedad en el boletin oficial no figura como socio (aun no fui a ver el contrato social). Al parecer es un socio oculto (es socio y hasta quiza presidente pero no figura como tal)
Preguntas y dudas: si quiero ejecutar el pagare a la sociedad, quiza me opongan excepcion de inhabilidad por falta de legitimacion. En ese caso yo tendre que probar que Juan Perez era socio, pero aun probando eso capaz no alcanza porque hay que ver si su accionar obliga a la sociedad o solo a el.
Tambien pense en iniciar juicio ordinario por cumplimiento de contrato, probando que mi cliente trabajo para la sociedad y utilizando los pagares como una prueba mas.
Como puedo probar que un socio oculto es socio real??


Bueno espero puedan ayudarme, por favor!!
 #1198800  por Tuiti
 
legalescom escribió: Mar, 24 Abr 2018, 06:56 Aunque haya sido monotributista y facturado, no deja de haber tenido una relación laboral. Tratá de demandar, a la sociedad, en este fuero.


legalescom, acá disiento con vos. :roll:
Sin entrar en el caso planteado ya que le faltan datos que permitan tener un panorama claro, creo que tu respuesta podría ser la correcta si la única facturación de este hombre fuese a Pepito S.A. , en caso de no serlo o de serlo en forma esporádica y habiendo facturación a otros destinatarios, creo yo que se rompe la posible y oculta relación de dependencia que habilitaría el fuero.
Porque sino, cualquier trabajo contratado que le hayan facturado podría ser tomado como una relación de dependencia encubierta.
Creo que tiene que ir por otro camino, probablemente no sea accionista pero bien puede ser Gerente de la S.A. o tener otro cargo. Por eso sería importante saber en carácter de qué firmo los pagarés, porque aunque no sea accionista bien puede obligar a la S.A.
 #1198810  por vasco1986
 
Gracias por responder colegas. Legalescom: no puedo ir por via laboral porque mi cliente es monotributista y hace trabajos para muchas empresas.
Tuiti: que datos consideras que faltan?? Para saber si es gerente de la S.A. tendria que ir a ver el legajo de la sociedad no es asi?? y aun asi puede ser gerente sin estar inscripto??
 #1198817  por ccolalongo
 
Las SA no tienen gerentes sino presidentes que integran un directorio que dura como maximo 3 años, esto esta inscripto en IGJ y se vive renovando, hoy el famoso "art. 60" te lo piden para todo; en la AFIP por ejemplo esta cargado.

Juan Perez puede no ser nada de la sociedad, ni siquiera accionista y ser apoderado por el presidente en funciones y realizar tareas y es totalmente legal. Y eso no significa que sea un "socio oculto"; yo represento muchas sociedades con poder y no tengo ni una accion o cuota parte de ellas. Y tambien pasa que puede estar la sociedad con problemas de embargos en la AFIP o juicios laborales y un tercero ajeno te da un cheque o pagaré.

Primero iría por la vía ejecutiva en los pagarés contra Juan Perez, de paso antes pedi que bienes tiene y recien ahi con la sentencia segui contra el ordinario que hay que ver la SA si no esta quebrada.
 #1198849  por Tuiti
 
ccolalongo escribió: Mar, 24 Abr 2018, 15:44 Las SA no tienen gerentes :shock: Gerentes.ARTICULO 270. — El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores. sino presidentes que integran un directorio Realmente no entiendo ¿presidentes que integran un directorio ? Hasta donde yo sé ( que no es mucho ) la S.A. tiene un directorio que puede estar compuesto por accionistas o no ( art. 256 LSC ), los cuales designarán un Presidente del mismo que dura como máximo 3 años Exacto, esto está inscripto en IGJ y se vive renovando, hoy el famoso "art. 60" te lo piden para todo; en la AFIP por ejemplo está cargado. Así es.

Juan Perez puede no ser nada de la sociedad, ni siquiera accionista y ser apoderado por el presidente en funciones y realizar tareas y es totalmente legal. Y eso no significa que sea un "socio oculto" Ya que estamos tan puristas y literales, es obvio que la S.A. no puede tener nunca "socio oculto" porque la misma no tiene socios, tiene accionistas.; yo represento muchas sociedades con poder y no tengo ni una acción o cuota parte de ellas Obviamente lo hacés como abogado apoderado pero no como gerente de la sociedad, son figuras totalmente distintas.. Y también pasa que puede estar la sociedad con problemas de embargos en la AFIP o juicios laborales y un tercero ajeno te da un cheque o pagaré.

Primero iría por la vía ejecutiva en los pagarés contra Juan Perez, de paso antes pedi que bienes tiene y recien ahi con la sentencia segui contra el ordinario que hay que ver la SA si no esta quebrada.

ccolalongo, siempre contesto con mucho respeto y así creo haber contestado en este thread aunque no haya compartido las respuestas.
Doy opiniones no sentencias.
Creo tener muy claro luego de muuuuuuuchos años de dedicarme al D.Societario y Tributario como funcionan y se integran los órganos de administración, representación y control de una sociedad y por eso me atreví a nombrar al gerente hablando de una S.A.
 #1198850  por Tuiti
 
Y desde ya pido disculpas si los arts. citados fueron reformados con la sanción del nuevo código y no lo recuerdo en este momento, aunque estoy casi casi casi segura que no. *leo*
 #1198857  por Tuiti
 
vasco1986 escribió: Mar, 24 Abr 2018, 01:00 Hola colegas, les comento mi problema y duda, es largo pero tratare de resumir:
Mi cliente hizo trabajos para pepito S.A. (contrato locacion de servicio no escrito), mi cliente facturo el trabajo ya que es monotributista. Pepito S.A. le pago una parte en efectivo y el resto, Juan Perez en representación de pepito S.A. ¿ Podés comprobar de alguna manera esto ? ¿ Firmó y nada más o aclaró algo más en cuanto a su carácter ?le suscribio 5 pagares con fechas escalonadas.
El problema empieza cuando no pagan los pagares. Mi cliente estaba seguro que Juan Perez era socio y representante de la sociedad ya que fue quien lo contrato y con quien mas se relacionaba en la epoca que trabajo alli, ademas de firmarle los pagares.
Cuestion que cuando empiezo a investigar noto que en las publicaciones de la sociedad en el boletin oficial no figura como socio (aun no fui a ver el contrato social). Al parecer es un socio oculto (es socio y hasta quizas presidente pero no figura como tal) Supongo que todo estará en el legajo de la IGJ o DPJ, ya sea CABA o Pcia. )
Preguntas y dudas: si quiero ejecutar el pagare a la sociedad, quizas me opongan excepción de inhabilidad por falta de legitimación. En ese caso yo tendré que probar que Juan Perez era socio, pero aun probando eso capaz no alcanza porque hay que ver si su accionar obliga a la sociedad o solo a el. Esto lo sabrás al consular el legajo
También pensé en iniciar juicio ordinario por cumplimiento de contrato, probando que mi cliente trabajo para la sociedad y utilizando los pagarés como una prueba mas.
Como puedo probar que un socio oculto es socio real?? No creo que en este caso te sirva probarlo.


Bueno espero puedan ayudarme, por favor!!

vasco1986, si fuera mi caso yo esperaría a tener toda la información/documentación de la S.A. que pueda obtener en la IGJ o DPJ y cualquier otra diligencia preliminar que pudiera ser pertinente.
Luego decidiría a quien demandar, aunque seguramente sería a la S.A. y así, en el aire te diría que si tu cliente hizo su factura a la S.A. , no la rechazaron y le pagaron, el camino está despejado.
 #1198863  por vasco1986
 
Hola colegas, gracias por sus opiniones. Me falto aclarar que Juan Perez firmo el pagare POR EL Y POR PEPITO S.A.. Quiere decir que contra Juan Perez voy a ejecutar seguro, pero contra la S.A. , tengo miedo que me opongan excepcion por falta de legitmidad pasiva y si la pierdo tengo que pagar costas.
Ese es mi miedo, mas teniendo en cuenta que un juicio ordinario contra la S.A. es mas viable porque como dijeron por ahi esta la facturacion y se puede porbar por otros medios tambien el negocio juridico.
Ahora en el caso de iniciar ambos, el ejecutivo contra Juan Perez, y el ordinario contra la S.A., en el ordinario deberia aclarar que esta iniciado el ejecutivo y pedir conexidad.
Que les parece??
 #1198946  por ccolalongo
 
Tuiti escribió: Mar, 24 Abr 2018, 21:13
ccolalongo escribió: Mar, 24 Abr 2018, 15:44 Las SA no tienen gerentes :shock: Gerentes.ARTICULO 270. — El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores. sino presidentes que integran un directorio Realmente no entiendo ¿presidentes que integran un directorio ? Hasta donde yo sé ( que no es mucho ) la S.A. tiene un directorio que puede estar compuesto por accionistas o no ( art. 256 LSC ), los cuales designarán un Presidente del mismo que dura como máximo 3 años Exacto, esto está inscripto en IGJ y se vive renovando, hoy el famoso "art. 60" te lo piden para todo; en la AFIP por ejemplo está cargado. Así es.

Juan Perez puede no ser nada de la sociedad, ni siquiera accionista y ser apoderado por el presidente en funciones y realizar tareas y es totalmente legal. Y eso no significa que sea un "socio oculto" Ya que estamos tan puristas y literales, es obvio que la S.A. no puede tener nunca "socio oculto" porque la misma no tiene socios, tiene accionistas.; yo represento muchas sociedades con poder y no tengo ni una acción o cuota parte de ellas Obviamente lo hacés como abogado apoderado pero no como gerente de la sociedad, son figuras totalmente distintas.. Y también pasa que puede estar la sociedad con problemas de embargos en la AFIP o juicios laborales y un tercero ajeno te da un cheque o pagaré.

Primero iría por la vía ejecutiva en los pagarés contra Juan Perez, de paso antes pedi que bienes tiene y recien ahi con la sentencia segui contra el ordinario que hay que ver la SA si no esta quebrada.

ccolalongo, siempre contesto con mucho respeto y así creo haber contestado en este thread aunque no haya compartido las respuestas.
Doy opiniones no sentencias.
Creo tener muy claro luego de muuuuuuuchos años de dedicarme al D.Societario y Tributario como funcionan y se integran los órganos de administración, representación y control de una sociedad y por eso me atreví a nombrar al gerente hablando de una S.A.
Somos todos seres humanos y de los errores se aprende, a lo que me refería en concepto general que las SRL tienen "gerentes" y las SA tienen "directorio" que integran presidente, vice, directores y pueden nombrar otros cargos siendo estos accionistas o no. O sea a lo que iba que Juan Perez puede ser hasta presidente de la SA (que ademas tienen la famosa poliza que pide IGJ) y no por eso ser accionista. A eso iba en mi erronea redacción. Y en lo que coincidimos que si quiere saber las autoridades el famoso "art. 60" se las dice todas porque hoy lo piden para todo (no como antes)

A lo que iba, era que no es tan directo imputar a la SA (que hay que ver que tiene para ejecutar) los pagares firmados por Juan Perez. Y sobre los poderes, tengo sociedades que me han otorgado a mi y a otras personas no accionistas poderes especiales de administración (fuera de los judiciales) que nos permiten hacer tramites, pagos, y hasta ahora nunca tuvimos problema. A lo que voy que si firme un pagare con mi nombre, no se lo pueden ir a cobrar a una sociedad tan facil.
 #1199051  por Tuiti
 
ccolalongo escribió: Mié, 25 Abr 2018, 19:44

Somos todos seres humanos y de los errores se aprende, a lo que me refería en concepto general que las SRL tienen "gerentes" y las SA tienen "directorio" que integran presidente, vice, directores y pueden nombrar otros cargos siendo estos accionistas o no. O sea a lo que iba que Juan Perez puede ser hasta presidente de la SA (que ademas tienen la famosa poliza que pide IGJ) y no por eso ser accionista. A eso iba en mi erronea redacción. Y en lo que coincidimos que si quiere saber las autoridades el famoso "art. 60" se las dice todas porque hoy lo piden para todo (no como antes)

A lo que iba, era que no es tan directo imputar a la SA (que hay que ver que tiene para ejecutar) los pagares firmados por Juan Perez. Y sobre los poderes, tengo sociedades que me han otorgado a mi y a otras personas no accionistas poderes especiales de administración (fuera de los judiciales) que nos permiten hacer tramites, pagos, y hasta ahora nunca tuvimos problema. A lo que voy que si firme un pagare con mi nombre, no se lo pueden ir a cobrar a una sociedad tan facil.


Hola ccolalongo, todo bien y obvio que todos nos equivocamos y siempre seguimos aprendiendo, todos sin excepción. Y ahora casi casi casi :mrgreen: ( disculpá pero las mujeres somos muy cabeza dura ) estoy de acuerdo en todo con lo que ahora planteás.
No coincido en que al firmar algo un apoderado, gte., director o cualquier otro representante de la sociedad no la comprometa.
Si lo hace dentro de las atribuciones que le han sido conferidas, por un acto realizado en beneficio de la sociedad y que la misma oportunamente no ha rechazado, sí la compromete.
Distinto sería que realizar pagos o documentar una deuda no le estuviera permitido, ahí sí se compromete el firmante; como si también se dieran otras situaciones de extra objeto social, beneficio propio, etc., pero acá no se plantearon.
Pero ahora ya estamos teorizando porque vasco1968 no dio más detalles salvo que firmó por sí y por la sociedad. Razón por la cual sostengo que sin dudar demandaría a la S.A. porque es ( sin dudarlo ) la legitimada.
Esperemos más datos.
Lucía.
 #1199052  por Tuiti
 
Tuiti escribió: Mar, 24 Abr 2018, 13:01
legalescom escribió: Mar, 24 Abr 2018, 06:56 Aunque haya sido monotributista y facturado, no deja de haber tenido una relación laboral. Tratá de demandar, a la sociedad, en este fuero.


legalescom, acá disiento con vos. :roll:
Sin entrar en el caso planteado ya que le faltan datos que permitan tener un panorama claro, creo que tu respuesta podría ser la correcta si la única facturación de este hombre fuese a Pepito S.A. , en caso de no serlo o de serlo en forma esporádica y habiendo facturación a otros destinatarios, creo yo que se rompe la posible y oculta relación de dependencia que habilitaría el fuero.
Porque sino, cualquier trabajo contratado que le hayan facturado podría ser tomado como una relación de dependencia encubierta.
Creo que tiene que ir por otro camino, probablemente no sea accionista pero bien puede ser Gerente de la S.A. o tener otro cargo. Por eso sería importante saber en carácter de qué firmo los pagarés, porque aunque no sea accionista bien puede obligar a la S.A.

Lo pego acá aunque no viene directamente al caso aunque pasa cerca.
Interesante fallo que finalmente fija los parámetros para considerar una relación de dependencia oculta de un monotributista.
La exclusividad casi absoluta en la facturación, la continuidad y montos que no diferían ( más allá de los ajustes inflacionarios ) sabíamos que eran los ejes para plantearla. La falta de esos parámetros es lo que la Corte ataca, pero ojo que también toma en cuenta el no pago/cobro de vacaciones y la inacción del monotributista para que se regularice su situación laboral durante el período en que prestó servicios.
Es un fallo interesante que depende a qué rama del derecho nos dediquemos viene a beneficiarnos o no. Pero por lo menos ya sabemos la postura y eso no es poco.

https://www.infobae.com/sociedad/polici ... pendencia/