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 #1199124  por alemardel
 
Hola tengo una sucesión en CABA y una colación conexa. En la colación pedí como medida cautelar el invetario de los bienes muebles que están en el inmueble motivo del litigio. Ahora el juez no me la concedió diciendo que debo solicitarlo en la sucesión.
Yo todos los modelos que vi son solicitando la aprobación del inventario y avalúo (hecho por las partes), en este caso como no habrá acuerdo lo que quiero es que se vaya el oficial judicial y haga el inventario. Alguna idea de cómo solicitar esto? Si alguien tiene modelo mejor pero principalmente quiero saber si es viable pedirlo así.
Otra cosa, aún no notifiqué a la otra parte de la sucesión debo hacerlo primero o puedo hacerlo simultaneo mientras dejo la cédula a confronte ir pidiendo el inventario...
Espero sus consejos
 #1199156  por abogado_1987
 
alemardel escribió: Vie, 27 Abr 2018, 19:17 Hola tengo una sucesión en CABA y una colación conexa. En la colación pedí como medida cautelar el invetario de los bienes muebles que están en el inmueble motivo del litigio. Ahora el juez no me la concedió diciendo que debo solicitarlo en la sucesión.
Yo todos los modelos que vi son solicitando la aprobación del inventario y avalúo (hecho por las partes), en este caso como no habrá acuerdo lo que quiero es que se vaya el oficial judicial y haga el inventario. Alguna idea de cómo solicitar esto? Si alguien tiene modelo mejor pero principalmente quiero saber si es viable pedirlo así.
Otra cosa, aún no notifiqué a la otra parte de la sucesión debo hacerlo primero o puedo hacerlo simultaneo mientras dejo la cédula a confronte ir pidiendo el inventario...
Espero sus consejos
Hola, entiendo que > "... Al punto VI: Atento a lo solicitado y teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 725 del C.P.C.C., a fin de proceder al inventario de la totalidad de los bienes componentes del acervo hereditario, procédase al sorteo de un perito martillero, a cuyo fin expídase por Secretaría la solicitud de desinsaculación de peritos correspondiente al Organismo de Contralor de la Excelentísima Cámara Departamental (Acs.2728/96, 2873, y 2887/99).-
Al punto VII: Hágase saber al peticionante que de acuerdo a lo previsto por el art. 45 de la Acordada 1814/78 el Oficial de Justicia se encuentra inhabilitado para realizar reconocimientos judiciales e inventarios en las sucesiones ab-intestato. Por ello, no ha lugar al mandamiento de constatación solicitado...."
 #1199228  por alemardel
 
Gracias por aclararme un poco el panorama, veré si pido que sorteen perito martillero entonces.