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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1198444  por dandicapo
 
Estimados colegas, les resumo mi inquietud: Demanda laboral a una empresa en provincia de buenos aires, solicito informe al Registro de Personas Jurídicas por problemas en la notificación, y me informan que el domicilio social está dentro de un country en Berazategui. Libro la cédula a tal domicilio y el informe del oficial dice que no encontró a nadie y que los empleados de seguridad no saben nada. Pregunta: ya que es el domicilio informado por el Registro, solicito:
a) otra cédula igual con habilitación de días y horas?
b) Se libre bajo responsabilidad de parte debido al informe del Registro? Y si la dejan ahí y nunca nadie la recibe?
c) solicito se informe el nombre de los accionistas para notificarlos personalmente?

Desde ya cualquier ayuda será agradecida!!!!
 #1198485  por SCART
 
Hola! Solicita con habilitación de días y horas inhabiles y si vuelve sin notificar bajo responsabilidad de la parte actora.
Así te evitas los planteos de nulidad. Igual trata de notificar a todos los domincilios que tengas por las dudas.
Lo peor en estos casos es la perdida de tiempo.

Exitos.
 #1198538  por dandicapo
 
Gracias SCART! el otro domicilio que tengo es el del estudio juridico donde me contestaron los intercambios, intenté notificar ahí y como no era la empresa vino rebotada, por eso pedí el informe al Registro!
 #1198545  por DRalonso
 
A MENOS QUE SE HAYA DEMANDADO A LOS SOCIOS PERSONALMENTE, ES ABSURDO QUERER NOTIFICARLOS DONDE NO SON PARTE.-

EL ESTUDIO JURIDICO NADA QUE VER, PIENSENLO AL REVES, CON LAS CARTAS QUE CONTESTAMOS ¿DESPUES NO VIENEN LAS DEMANDAS?

LA LEY DE SOCIEDADES ESTABLECE QUE EL DOMICILIO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO SOCIAL, O SU MODIFICACION POSTERIOR EN PERSONAS JURIDICAS, ES VALIDO PARA TODA NOTIFICACION LEGAL.-

LOS CUSTODIOS DEL COUNTRY NUNCA VAN A "CONOCER" A NADIE.-
 #1199320  por MORGAN
 
el domicilio social de la empresas surgen de sus estatutos. entonces no corresponde notificarlos bajo responsabilidad. Una vez ubicado el domicilio el oficial notificador debe diligenciar el mandato en ese lugar si no encuentra a nadie deja aviso va al día siguiente y la debe fijar en la puerta o el acceso. una vez devuelta la cédula manifestá que atento a lo que surge del acta y que las sociedades tiene el domicilio segun sus estatutos que ordene nueva a los mismos fines ndicándole al oficial notificador que ubicado el domicilio deberá cumplir con el art. 140 y 141 del cpcc. si no halla a persona alguna dejará aviso y si no es atendido al día siguiente deberá fijarla en la puerta o acceso