Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MODELO DE CONVENIO DE ALIMENTOS Y ADECUADA COMUNICACION! SANTA FE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1199489  por Antonela88
 
Hola, buenas tardes, te contesto desde Rosario, espero te sea de utilidad. Saludos

1) Plan de parentalidad:
a) cuidado personal de nuestra hija: proponemos que el mismo sea
(cuidado compartido con la modalidad: alternada conf. art. 657 ). Ello, por
considerar que es la que mejor satisface su interés superior y su
autonomía progresiva como sujetos de derechos. b) Derecho y deber de
comunicación: Proponemos que el mismo sea amplio a favor de nuestra
hija, ello con el fin de continuar con la relación afectiva existente entre ella
y de quienes suscribimos. El mismo comprende los días : miércoles
desde las 18 hs a Jueves 8 hs, un día hábil por semana que pernocte con
ella en el domicilio del progenitor y los cumpleaños de la menor, Navidad,
Año nuevo, Diez días de vacaciones al año a convenir cada año entre
nosotros y el día del padre con el mismo, el dia de la madre con la madre
ello a fin de permitir el derecho de comunicación entre padre e hija.
Respecto de los fines de semana: La menor concurrirá al domicilio del
progenitor fin de semana por medio desde el dia sábado a las 15 hs. hasta el domingo a las 19 hs. Considerando importante que se compartan
los momentos de ocio de la niña y del padre no conviviente.
El plan de parentalidad ut-supra propuesto condice con la
Constitucionalización del derecho de familia (art. 75 inc. 22 C.N.) ampliamente
receptada por el art. 639 del código Civil y Comercial de la Nación. Atento a
ello se solicita, se respete el derecho de los menores a ser oídos y que su
opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.-(arts. 12 de
la CDN, 3 b. de la Ley 26061, 4 b. de la ley 13298, doctrina y jurisprudencia
vigente.

b. Alimentos: El Sr. ******* abonará mensualmente una cuota de
alimentos a favor de su hija, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL
($4000), la que se actualizara anualmente de acuerdo al índice inflacionario
publicado por el INDEC. El año calendario para el ajuste de la cuota se contara
a partir de la fecha en que la sentencia quede firme. Este importe será
depositado por el alimentante en una cuenta bancaria a nombre del Expte,
Conforme lo establece el art. 440 del C.C. y C. de la Nación, el plan de
parentalidad aquí propuesto está sujeto a modificaciones en función de
las necesidades del grupo familiar y de nuestra hija los que deberán tener
en todo momento una amplia participación.