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 #1199337  por rechpablo
 
Hola querido foristas, en febrero del corriente el juez aprobo la liquidacion en un juicio de DyP y regulo honorarios. El expediente está actualmente en la Cámara por los honorarios, cuando regrese a 1º instancia puedo hacer una actualización de la liquidación?
 #1199459  por abogado_1987
 
como pauta en prov Baires > "... "los honorarios regulados judicialmente deberá abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio...", produciéndose recién entonces el estado de mora, apta para dar inicio al cómputo de intereses (léase, art. 54 cit. "Operada la mora ...")..."