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  • art. 354 CPPN

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 #724257  por marceladoc
 
recibida la resolución de citación a juicio... cómo debo seguir es la pregunta.
Es la primera vez que actúo en el fuero mi experiencia es nula al respecto.
Agradeceré asesoramiento.
La consulta es si hay que presentar algún escrito en el término de 5 días tal dice la resolución y teniendo en cuenta que es en el ámbito correccional.

De ser así agradezco me envíen un modelo de escrito a seguir...

Mil gracias!
Marcela.
 #724285  por Pandilla
 
Hola, mucho no entiendo, pero, el contenido del artículo alguna guía le afrece:

Art. 354. - Recibido el proceso, luego de que se verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción el presidente del tribunal citará al ministerio fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.

En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días.

Si no mal recuerdo, (trate de verificarlo) la presentación puede hacerse siguiendo la forma Oral.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #1199382  por DoctorBoggiano
 
Una consulta colegas, soy nuevo, agarre la causa empezada en el tribunal oral y se me vencio el plazo para ampliar prueba, se tiene por valida la q el colega anterior ofrecio en la instruccion???? gracias
 #1199746  por Juannabla
 
quien era el defensor cuando se cito a juicio ? Por ahi puede prosperar su ofrecimiento. Otro que se me ocurre es la instrucción suplementaria.