Estimados colegas, necesito si pueden ayudarme con un tema que no se y preguntando todos los colegas me dicen cosas distintas. El tema es así, vino un cliente que inicio la sucesión (solo hasta la DH) de su padre en el año 1988 en la Plata, no se porque ya que ambos padres vivieron y fallecieron en Zona norte de Bs. As.. Ahora falleció la cónyuge superstite y quiero iniciar en San Isidro el sucesorio pero como hago para traer el expediente de La Plata?, se puede? o no me queda otra que iniciar en La Plata la sucesión , mismo expediente e inscribir el bien en forma conjunta para ambas sucesiones? Lo que no quiero es empezar en San Isidro la nueva Sucesion, me dejen inscribir el bien y despues, de todos modos tener que inscribir alla, solo perderia tiempo y plata. LES AGRADECERIA MUCHISIMO SI ME AYUDAN. Saludos. Analia
Lo mejor, es analizar el Cód. Procesal Provincial, en su
ARTÍCULO 731°: Acumulación. Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, un testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab intestato.
Deja, a criterio del juez, aplicar o no la regla, de acumularse el segundo expediente, al primero, para el supuesto contemplado "in fine" y resaltado.
Pedí, entonces, que de no acumularse, ambos expedientes, en San Isidro, se mantenga su jurisdicción y evitás, así, que lo remita a La Plata.
Llegado el final, inscribís, ambas declaratorias, conjuntamente, y atadas por cuerda, para presentarlas, con los oficios, al Registro de La Propiedad. ¿Podrá andar así?
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