Buenos días, foristas tengo una duda.. con anterioridad a la reforma del C.C realicé guardas a favor de quien cumplía hoy la figura de "padre afín", de esta manera y con la creación pretoriana de la "guarda asistencial" quien se hacia cargo de la subsistencia del hijo de su pareja podía cobrar asignación y otorgarle obra social a ese menor.
Luego de la reforma del C.C un cliente quiere darle obra social y cobrar las asignaciones del hijo de su pareja con el cual convive desde hace 16 años... cual seria el trámite?, entiendo que ya no debo iniciar una guarda asistencial, sino mas bien algo relacionado con la figura del padre afín.
Alguien podrá darme una orientación.
Luego de la reforma del C.C un cliente quiere darle obra social y cobrar las asignaciones del hijo de su pareja con el cual convive desde hace 16 años... cual seria el trámite?, entiendo que ya no debo iniciar una guarda asistencial, sino mas bien algo relacionado con la figura del padre afín.
Alguien podrá darme una orientación.