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  • Reconocimiento de servicios para presentar en IPS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1199838  por andrea37
 
Estimados, hoy me entregan el reconocimiento de servicios en anses y en la resolución, los clasifican como comunes o fehacientes, todo lo que es relación de dependencia, como comunes y todo lo que es autonomos, inclusive la 25321, como fehacientes. saben que es para presentar en IPS. No es el anexo de la circular 65/2017, es el artic 1 de la resolución, me resulta raro porque nunca vi que se clasifiquen los servicios en un reco de esta manera, mezclaron los comunes con los diferenciales y fehacientes con los para cómputos de años, intenté resolverlo en el momento pero me dijeron que presente nota, no se que hacer, si dejar que presente así en el IPS y esperar a que le pidan los servicios clasificados o presentar una nota, y ahora tengo otra duda, si los servicios con aportes son considerados fehacientes, los períodos con beneficios como la 25321 tendrían que ser considerados como cómputos de años no? Saludos.
 #1200024  por andrea37
 
Buen día, sigo sin poder fundar mi reclamo. Estuve leyendo la 555/10 la circular 50/12 y la 65/17 mas la prev 19/07 pero no encuentro donde dice que los servicios por ley 25321 no son fehacientes sino comunes, no quiero que el expediente vaya asi al IPS y luego vuelva, alguna sugerencia?