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  • 1ª SUCESION DUDAS

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 #1200040  por portal2012
 
Hola, tengo una sucesion desde hace años, esta trabada y no se como seguir .
Fallece la abuela, luego uno de sus hijos (B) y mi clienta inicia la sucesion de su madre junto con sus sobrinos (hijos de B), quienes a su vez inician la sucesion de su padre y fueron nombrados herederos. En la sucesion de la abuela, no se porque la DH sale a nombre de mi cliente de de B (fallecido), presenté varios escritos para que rectifiquen o declaren nueva a favor de los sobrinos de mi clienta, pero me proveen que no corresponde atento a la fecha de fallecimiento de B (2 años posteriores a la de la abuela).
El tema es que el uno bien un dpto no se puede vender no rematar en estas condiciones me parece.
Por otro lado mi clienta dejó de pagar expensas y AYSA y ya le notificaron inicio de acciones legales-
1- Que sucede con el tema de expensas y AYSA. La jubilación de mi clienta es inmebargable no? contra quien pueden ir?
2- En el juzgado los de mesa de enytrada no me dan solucior, quizás sea una pavada pero no se como seguir y los otros herederos no dan señales, es más no se si tiene abogados en la actualidad.
3- Mi clienta no puede mantener mas los gastos de expensas e impuesto y teme que recaiga sobre ella nuevo juicio, quiere aunque sea pedir remate, pero atento a que la DH salío a su nombre y de su hermano fallecido creo que no es factible.
Saludos y gracias
 #1200056  por legalescom
 
Explicate, bien, respecto a lo siguiente:
"En la sucesion de la abuela, no se porque la DH sale a nombre de mi cliente de de B (fallecido), presenté varios escritos para que rectifiquen o declaren nueva a favor de los sobrinos de mi clienta, pero me proveen que no corresponde atento a la fecha de fallecimiento de B (2 años posteriores a la de la abuela)"

Si B, falleció, dos años después de la abuela, sus hijos, ni tienen derecho representación (por el padre), en la sucesión dela abuela, sino que deberán hacer la sucesión de B, dado que éste falleció después de la abuela.
 #1200080  por portal2012
 
Hola Legaslescom, si B fallece 2 años despues de su madre A.
Se inician las 2 sucesiones en distintos juzgados el mismo año. En la de B salió la DH a favor de sus hijos. Y en la de B salió la DH a favor de mi clienta y de su hermano ya fallecido B.
No entiendo mucho pero el error habrá sido que los hijos de B se presentaron a iniciar la sucesion de su abuela A junto con mi clienta?
Como hacer para obtener la DH a favor de ellos? y así poder vender o pedir embargo?
Gracias
 #1200086  por legalescom
 
Pedí, ad effectum videndi et probandi, en tu sucesión, la remisión de la otra sucesión y una vez allí, solicitá la inscripción de las declaratorias correspondientes. Pero, antes, hablalo con tu Juzgado.
 #1200095  por portal2012
 
Gracias, pero se pide solo de la Declaratoria de Herederos dictada en el otro sucesorio no? es necesario explicar motivos, y lugo cuando la adjunten pido rectificacion o nueva DH no?

Mil gracias.
Lo ultimo que molesto, que consicuencias patrimoniales puede sufrir mi clienta por la deuda de expensas e impuestos, porque ya estan por iniciar acciones (ella es jubilada)
 #1200101  por legalescom
 
Primero, pedí la remisión del otro expediente, una vez traído, hablas con el juzgado y resolvés en consecuencia.
 #1200120  por juanita22
 
Hola, en la sucesion de la abuela solo van a ser declarados herederos sus hijos (por mas que esté uno fallecido va a ser declarado heredero) y en la del hijo va a ser declarados los hijos de este. Porque murio 2 años después que su madre y no opera el derecho de representación,y tampoco te van a ampliar la dh, por lo tanto vas a tener que pedir la inscripcion del mismo inmueble en las 2 sucesiones, por la porcion que transmiten. Espero haberte ayudado
 #1200175  por portal2012
 
Muchisismas gracias Juanita, se ve que el error fue desde el inicio. Igualmente vale la pena pedir ad effectum videndi et probandi el expediente del la otra sucesión donde fueron declarados los hijos para acreditar la DH? o no tiene sentido?
Es la primera y me complica bastante.
En cuanto a las deudas por expensas e impuestos que problema le puede generar a mi clienta (hasta ahora unica heredera) o a su patrimonio, es jubilada