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  • reconocimiento de deuda

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 #1200123  por juanita22
 
si una persona fallece dejando un reconocimiento de deuda sin certificacion de firmas, solo entre partes, desde cuanto tiene fecha cierta? y esa deuda se debe abonar como dice el papel cuanto se inscriba una sucesion que no fue iniciada, eso sería un adelanto de un herencia??
 #1200126  por legalescom
 
Pareciera ser una disposición sobre herencia futura, prohibida por el art. 1010 del Cód. Civ. y Com., y máxime si, el acreedor, de ese reconocimiento de deuda, fuere un heredero.