Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesion y conyuge superstite

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1200117  por juanita22
 
Colegas, les quiero consultar porque este es un tema que lo vengo leyendo a ver si me ayudan ..
matrimonio DE P y H con 4 hijos , en 1989 muere P el cónyuge, en 2014 muere N (uno de sus 4 hijos), en 2015 inician x un lado la sucesión de P y x otro la conyuge de N.
N tiene su cónyuge superstite en 2das nupcias y 2 hijos del 1er matrimonio.
ahora bien, H la esposa de P, dona en 2017 su porcion (es un unico bien ganancial ) a sus 3 hijos x escritura publica de manera gratuita pero NADA DICE DE LOS HEREDEROS DE N.
Primer Pregunta: Puede excluir a los herederos del hijo fallecido? no esta violando la legitima? en caso de ser asi, que pueden hacer los hijos.
Los hijos de N y su cónyuge en la sucesión de P, heredan los 4 en porciones iguales, recordemos q el murio en 2015, entra como un hijo mas la cónyuge supestite aun siendo un bien propio????
Perdón por tantas preguntas pero no encuentro mucho,. GRACIASSS
 #1200173  por juanita22
 
Puede la cónyuge superstite donar su porción a sus hijos sin dejarle nada a los herederos del hijo fallecido?
De que manera ingresa a la sucesion del suegro la conyuge superstite en cuanto a los bienes propios que deja el suegro?
Espero haberme explicado mejor, Gracias
 #1200183  por legalescom
 
A la primera pregunta: Si, donarle puede, aunque sujeta a reducción, por afectar la legítima de los otros herederos, que, no obstante se subsana a los 10 años; después de este tiempo, los otros herederos, nada podrán reclamar.

Art. 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901.

A la segunda pregunta: En cuanto a los bienes propios, que deja el suegro, la cónyuge supérstite, si su esposo falleció después de su suegro, recibe su parte de los bienes propios como un hijo más. Si su esposo fallecíó, antes que su suegro, entran directamente los nietos, quedando excluida la cónyuge referida.