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  • TELEGRAMA CONFORME ART.80 LCT.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1199981  por MagadalenaYanzi
 
Por favor colegas necesito su orientaciòn de como confeccionar un Telegrama conforme art.80 LCT. quien lo pueda hacer, desde ya muy agradecida por siempre. Magdalena.-
 #1199990  por IVANMKTRES
 
MagadalenaYanzi escribió: Mar, 08 May 2018, 22:00 Por favor colegas necesito su orientaciòn de como confeccionar un Telegrama conforme art.80 LCT. quien lo pueda hacer, desde ya muy agradecida por siempre. Magdalena.-
Si solamente vas a pedir el certificado pone la parte pertinente, es normal que quede un escrito bastante corto
 #1200188  por clodel
 
Habiendo trancurrido en exceso el plazo de treinta días otorgado legalmente desde que se
extinguiera nuestro vínculo laboral, intimole plazo de dos días hábiles entregue certificados de
servicios, remuneraciones y de trabajo, en los términos del art. 80 de la LCT (según ley 25.345), y
acredite el deposito de aportes previsionales por el verdadero salario percibido, bajo
apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamento en los art. 0 y 132 bis de la LCT,
según Ley 25.345, (y su decreto reglamentario 146/2001)_ sanción conminatoria e indemnización_
e iniciar acciones administrativas y acciones con fundamento en la Ley Penal Tributaria.

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.