MGS escribió:Me voy a basar en un fallo que ordenaron la reducción de la cuota alimentaria teniendo en cuenta que el demandado tiene nuevos hijos que alimentar con su nueva pareja.
Mira que no todos fallan igual, con ese criterio se llenan de hijos total asi van reduciendo cuotas a los anteriores, todos tienen derecho a ser alimentados por igual:
"Si el alimentante ha formado una nueva familia legalmente constituida, ello de por sí implica la necesidad de afrontar nuevos gastos y obligaciones; y si bien la nueva situación familiar del obligado y el nacimiento de nuevos hijos no puede alegarse en desmedro de los deberes legalmente establecidos en una anterior relación familiar habida voluntariamente, ello no puede llevarse al extremo de ignorar la innegable gravitación negativa que se produce en el desenvolvimiento económico de quién paga los alimentos, o lo disvalioso o injusto que puede resultar si se establecen órdenes de prioridades entre hijos legítimos de distintos matrimonios."
CC0201 LP 94946 RSI-193-1 I 28-9-1
B., D. H. s/ Inc. de reducción de cuota alimentaria
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
"Cuando el progenitor no es hombre de fortuna la cuota debe adecuarse a los efectos de permitirle al alimentante cubrir las necesidades de su nuevo hogar y las de los hijos que ha tenido con posterioridad a la fijación de la cuota bajo examen. Las posiciones procesales hoy vigentes propician, sobre todo en ámbitos que comprometen intereses de terceros, la carga dinámica de la prueba.
Es sabido que, en general, cuanto más crece un niño mayores gastos insume, pero el ônivel de vidaö de los hijos abarca a todos y a cada uno de ellos. Cuando se hace referencia al ônivel de vidaö, esta pauta, contenida en los arts. 265, 1.300 del Código Civil y en la normativa de jerarquía constitucional alude a la condición y fortuna de ambos progenitores de los hijos.
Las condiciones en las que se desenvuelven los menores nacidos de diferentes uniones pueden no ser idénticas puesto que la pauta diferencial podría derivar de la condición y fortuna del otro progenitor también obligado.
Se trata de fijar una cuota idéntica para los distintos hijos y que debe atenderse a distintas circunstancias, entre ellas la edad; pero como fundamento central, es de lograr un equilibrio por medio de la cuota para que las necesidades de todos los alimentistas resulten satisfechas.
La mejor capacidad económica de uno de los progenitores no habilita al otro a eximirse de su responsabilidad, pero tampoco es menos cierto que debe afrontarla conforme a su actual condición y fortuna, y sin que ello signifique un perjuicio de los nuevos hijos, cuyo interés ôcomo menoresö no puede ser soslayado."
Id. del fallo: 98160294 - Fecha: 18/05/2000 - Tribunal: CAMARA DE FAMILIA 1A NOM. - Fuero: FAMILIA - Tipo de proceso: Auto Interlocutorio - Carátula: V.R.A. C/M.L.T. S/Régimen de visitas û Alimentos û Recurso de apelación - Firmantes: Sin Datos - Referencias normativas: CCIV 265 0 // CCIV 13 0
"El nacimiento de nuevos hijos impone al alimentante mayores requerimientos económicos que hacen razonable una reducción de la carga que ya soporta con relación a los anteriores, en una medida que permita conciliar equitativamente sus deberes paternales con relación a unos y otros; tal reducción debe materializarse en la medida que no altere sustancialmente la satisfacción de los requerimientos alimentarios originales.-"
CC0100 SN 991894 RSI-125-99 I 6-4-99
N. de D. G. L. c/ D. F. A. s/ Alimentos y Régimen de visitas
MAG. VOTANTES: Maggi-Rivero de Knezovich
y devuelta en:
CC0100 SN 3947 RSI-357-1 I 17-5-1
Q. M. E. y G. E. J. s/ Separación personal, disolución sociedad conyugal, tenencia hijos y alimentos
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
y otra vez en:
CC0201 LP 94946 RSI-193-1 I 28-9-1
B., D. H. s/ Inc. de reducción de cuota alimentaria
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco