fafa16 escribió: ↑Vie, 11 May 2018, 14:43
Hola a todos!
Una consulta. Persona con 27 años de aporte. Alguien sabe que porcentaje cobraria de jubilacion por ley de ceguera adquirida
Saludos y muchisimas gracias
LA CEGUERA ESTA CONSIDERADA POMO UNA INCAPACIDAD
La ceguera o falta de visión total o parcial en uno o ambos ojos, puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente.
Para la declaración de esa incapacidad laboral debe tenerse en cuenta que el desempeño de cualquier profesión habitual exige cierta agudeza visual y que la ceguera se caracteriza por la ausencia de dicha agudeza visual.
Existen ciegos parciales, personas con baja visión o limitados visuales, que serán tributarios de la incapacidad permanente en grado total o absoluta, dependiendo de las limitaciones que presenten.
Los tribunales han venido reconociendo la incapacidad permanente en grado de gran invalidez cuando se padece ceguera total o cuando la agudeza visual es inferior a 0,1.
* La ceguera total es constitutiva de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez.