Buenas estimados:
En una unión convivencial, falleció el hombre.
Voy por parte de la conviviente supérstite.
A la luz del nuevo Código Civil y Comercial hay posibilidades de reclamar (vía sociedad de hecho) la parte de los bienes que corresponde?
En una unión convivencial, falleció el hombre.
Voy por parte de la conviviente supérstite.
A la luz del nuevo Código Civil y Comercial hay posibilidades de reclamar (vía sociedad de hecho) la parte de los bienes que corresponde?