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  • EJECUCION DE SENTENCIA CON APELACION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1200211  por letisu117
 
Estimados colegas: queriamos consultarles sobre un reajuste con sentencia firme de Sala. Presentamos la liqluidacion pero esta fue apelada en relacion con efecto diferido. Presentamos un escrito pidiendo que se intime al Anses al pago de la liquidacion bajo apercibimiento de embargo.
Se autoriza a embargar la cuenta y se deposita la suma que arroja la liquidación en una cuenta a nombre de autos en Banco Nación.
El Juzgado dicta una sentencia interlocutoria simple y argumenta que el demandado no opuso excepciones y sentencia la causa de venta y manda llevar adelante la ejecución hasta hacer integro el pago de capital intereses y costas.
Anses apela ls sentencia interlocutoria y la funda argumentando que le causa un daño irreparable. Adremas la Jueza establece que toda vez que la ejecutada ddbidamente citada de venta no opuso excepciones procedentes concedase el recurso de apelacion deducido contra la sentencia en lo que hace exclusivamente a la materia del recurso de apelacion concedido con efecto diferido.
Se nos corre traslado de los agravios y se nos hace saber que "en igual termino se debera formular las peticiones pertinentes a fin de imprimir efecto devolutivo al recurso de apelacion concedido ajustandose a lo prescripto por el art 309 del CPCCN". Ademas, establece que la titular se debe presentar ofreciendo caucion juratoria.
Que debemos hacer para imprimir efecto devolutivo al recurso de apelacion concedido?

Desde ya muchas gracias y esperemos alguien pueda ayudarnos.
 #1200245  por drany
 
Es que entiendo qué tiene que ver el art. 309 con una ejecución de sentencia, que por naturaleza es compulsiva. Y si ANSES no puso excepciones en tiempo y forma, entonces la concesión del recurso de apelación deviene absolutamente improcedente- Suerte
 #1200489  por ezegrind
 
Hola!

Esa medida la empezó a aplicar el 5 porque le elevaban en queja todos los expedientes. Te conviene contestar agravios, llevar a tu cliente a que preste caución y proseguir con el cobro del embargo. Una vez que se transfiera el dinero, lo van a elevar a Cámara para que confirme o revoque lo decidido en primera instancia.